Regl. 6953, art. 19
Promoción, Publicidad y Mercadeo.
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Cite as Reglamento Núm. 6953, Art. 19
A. Ningún Anuncio o publicidad de una IRA será engañoso
O impreciso. Los Anuncios, incluyendo los que hacen
comparaciones entre diferentes IRAs, contendrán todos los
hechos necesarios para que las declaraciones que allí se
hacen no resulten engañosas 0 conducentes a error.
B. Todo Anuncio tendrá que incluir y divulgar de forma
prominente y clara los costos de apertura, costo de cierre,
todo tipo de penalidades, todo tipo de costo de
administración y comisiones, así como cualquier otro costo
O gasto que sea cargado a la IRA del Participante. Se
exceptúan de esta regla los impresos en "cruza-calles".
C. En el caso de Anuncios a través de medios audiovisuales o por la radio, será suficiente el incluir al
final de los mismos un breve mensaje advirtiendo al público
que deben solicitar de la Institución información detallada
sobre las Cuentas de Retiro Individual antes de tomar una
decisión final en torno a éstas.
D. En los casos donde el Fiduciario ofrezca diversas
Cuentas de Retiro Individual y/o alternativas de inversión
en dichas Cuentas, los Anuncios deberán mencionar la
existencia de dichas alternativas y alertar al público
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sobre su derecho a obtener información detallada para
determinar cuál es la más conveniente en su caso.
E. La letra utilizada en todo Anuncio para divulgar la
información requerida por este Artículo no podrá ser de un
tamaño menor que el quince por ciento (15%) de la letra más
grande utilizada en el anuncio, disponiéndose sin embargo,
que nunca su tamaño podrá ser menor de nueve puntos (9 pt)
y sus colores proveerán un contraste efectivo contra su
trasfondo para asegurar legibilidad. Disponiéndose además,
que las letras deberán aparecer en forma horizontal y serán
legibles de izquierda a derecha.
F. Se prohíbe que los Anuncios destaquen en tamaños
diferentes o en forma prominente, sombreada, circulada y/o
enfatizada con signos o símbolos, el rendimiento de un año
en particular comparado con el rendimiento de otro período.
G. En el caso de Anuncios que incluyan testimonios de
figuras públicas, expertos o personas conocidas, además de
cualquier otro requisito aplicable a los mismos, se
requerirán las siguientes divulgaciones:
(i) El testimonio ofrecido en el Anuncio puede no ser
representativo de la experiencia de otros clientes;
(ii) El testimonio ofrecido en el Anuncio no
representa una garantía de rendimiento futuro de la
IRA;
(iii) Si a la persona que presta el testimonio se le
está pagando de alguna manera una cantidad mayor que
una suma nominal, se divulgará el hecho de que se
trata de un testimonio pagado.
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