Regl. 6953, art. 19

Promoción, Publicidad y Mercadeo.

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Cite as Reglamento Núm. 6953, Art. 19

A. Ningún Anuncio o publicidad de una IRA será engañoso O impreciso. Los Anuncios, incluyendo los que hacen comparaciones entre diferentes IRAs, contendrán todos los hechos necesarios para que las declaraciones que allí se hacen no resulten engañosas 0 conducentes a error. B. Todo Anuncio tendrá que incluir y divulgar de forma prominente y clara los costos de apertura, costo de cierre, todo tipo de penalidades, todo tipo de costo de administración y comisiones, así como cualquier otro costo O gasto que sea cargado a la IRA del Participante. Se exceptúan de esta regla los impresos en "cruza-calles". C. En el caso de Anuncios a través de medios audiovisuales o por la radio, será suficiente el incluir al final de los mismos un breve mensaje advirtiendo al público que deben solicitar de la Institución información detallada sobre las Cuentas de Retiro Individual antes de tomar una decisión final en torno a éstas. D. En los casos donde el Fiduciario ofrezca diversas Cuentas de Retiro Individual y/o alternativas de inversión en dichas Cuentas, los Anuncios deberán mencionar la existencia de dichas alternativas y alertar al público Enmienda Número 2 al Reglamento 5766 Página 5 de 26 sobre su derecho a obtener información detallada para determinar cuál es la más conveniente en su caso. E. La letra utilizada en todo Anuncio para divulgar la información requerida por este Artículo no podrá ser de un tamaño menor que el quince por ciento (15%) de la letra más grande utilizada en el anuncio, disponiéndose sin embargo, que nunca su tamaño podrá ser menor de nueve puntos (9 pt) y sus colores proveerán un contraste efectivo contra su trasfondo para asegurar legibilidad. Disponiéndose además, que las letras deberán aparecer en forma horizontal y serán legibles de izquierda a derecha. F. Se prohíbe que los Anuncios destaquen en tamaños diferentes o en forma prominente, sombreada, circulada y/o enfatizada con signos o símbolos, el rendimiento de un año en particular comparado con el rendimiento de otro período. G. En el caso de Anuncios que incluyan testimonios de figuras públicas, expertos o personas conocidas, además de cualquier otro requisito aplicable a los mismos, se requerirán las siguientes divulgaciones: (i) El testimonio ofrecido en el Anuncio puede no ser representativo de la experiencia de otros clientes; (ii) El testimonio ofrecido en el Anuncio no representa una garantía de rendimiento futuro de la IRA; (iii) Si a la persona que presta el testimonio se le está pagando de alguna manera una cantidad mayor que una suma nominal, se divulgará el hecho de que se trata de un testimonio pagado. Enmienda Número 2 al Reglamento 5766 Página 6 de 26
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