Regl. 6953, art. 19-2

Normas adicionales sobre promoción,

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Cite as Reglamento Núm. 6953, Art. 19-2

publicidad y mercadeo de las IRAs que invierten en fondos mutuos. A. Ámbito del Artículo. Las normas dispuestas en este Artículo 19-2 aplican a todo Enmienda Número 2 al Reglamento 5766 Página 11 de 26 Anuncio de IRAs que invierten en fondos mutuos o se comportan como fondos mutuos. B. Formato de los Anuncios. (i) Todo Anuncio relacionado con las IRAs que invierten en fondos mutuos O se comportan como fondos mutuos será revisado por el Oficial de Acatamiento ("Compliance Officer") u oficial con funciones equivalentes de cada Fiduciario de IRAs quien expedirá una certificación, en los formularios que a tales efectos prepare la Oficina del Comisionado, en la cual certificará que el Anuncio cumple cabalmente con las disposiciones de este Reglamento. El Fiduciario de IRAs retendrá en sus expedientes copia de cada Anuncio o trascripción del Anuncio por radio o televisión, tal y como fue publicado, con la correspondiente certificación según requerida en este inciso. La certificación será preparada y anejada al Anuncio o transcripción no más tarde de la fecha de publicación del Anuncio y estará sujeta a inspección y examen por parte de la Oficina en cualquier momento. (ii). La letra más pequeña que podrá usarse en cualquier parte del Anuncio, incluyendo sus notas al calce, no podrá ser menor que el quince por ciento (15%) de la letra más grande en el mismo, disponiéndose que nunca su tamaño será menor de nueve (9 pt) puntos y su color proveerá un contraste efectivo contra su trasfondo para asegurar legibilidad. Disponiéndose además, que las letras deberán aparecer en forma horizontal y serán legibles Enmienda Número 2 al Reglamento 5766 Página 12 de 26 de izquierda a derecha. Se prohíbe que los Anuncios destaquen en tamaños diferentes o en forma prominente, sombreada, circulada y/o enfatizada con signos O símbolos, el rendimiento de un año en particular comparado con el rendimiento de otro período, en contravención con lo dispuesto en la Regla 2210 del "National Association of Securities Dealer". (iii). El Anuncio contendrá todos los hechos necesarios para que las declaraciones que allí se hacen no resulten engañosas o conducentes a error. Debe incluirse la siguiente advertencia: EL RENDIMIENTO HISTÓRICO ILUSTRADO NO GARANTIZA UN RENDIMIENTO FUTURO. (iv). La información sobre rendimiento O comportamiento de una IRA que invierte en fondos mutuos que se incluye en un Anuncio cumplirá con los requisitos de este Artículo. En dichos anuncios se incluirá una nota a los efectos de que la tasa allí expresada es una tasa histórica. (v). Todos los rendimientos citados incluirán todos los gastos y honorarios del Fideicomiso y cualquier otro que se le cargue a dicha cuenta. (vi). En los anuncios se divulgarán todos los gastos y honorarios, aún cuando el Fideicomiso no los esté cobrando en tales momentos. Además, se especificará cualquier subsidio de gastos u honorarios. (vii) Si el fondo está autorizado por esta Oficina a apalancar sus activos, divulgará este hecho claramente y discutirá el efecto de tal apalancamiento potencial en relación con el grado de riesgo que dicho apalancamiento implica para el inversionista. C. Información sobre desempeño de la IRA. La información sobre desempeño de la IRA se calculará como un rendimiento total ("total return") a tenor con las Enmienda Número 2 al Reglamento 5766 Página 13 de 26 siguientes instrucciones: (a) Presuma una inversión inicial equivalente a la aportación deducible máxima permitida por ley para el año en cuestión (en adelante, la "aportación legal máxima") la cual a la fecha de aprobación de este Reglamento asciende a $5,000; (b) Presuma que la inversión inicial se convierte en acciones o unidades (en adelante las "acciones") al valor neto de los activos (en adelante "NAV" por las siglas del inglés "Net Asset Value") y que dichas acciones permanecen en posesión del inversionista por uno O más períodos de un año que concluyen en la fecha del estado de situación ("balance sheet") más reciente; (c) Presuma que todos los dividendos netos y las distribuciones netas se reinvierten en las fechas de reinversión a través del año. Es decir, el rendimiento total reflejará los cargos de venta impuestos en la reinversión de dividendos; (d) Refleje todos los costos por venta y cargos de la cuenta, y si alguno de estos cargos o costos no se cobran en determinado momento, explique bajo qué circunstancias los mismos serán cobrados; (e) Si el fondo ha estado operando por menos de un año, determine el rendimiento para el período en que el fondo ha estado operando. No anualice el resultado. Divulgue el período de tiempo que el fondo lleva operando en una nota en el anuncio; Enmienda Número 2 al Reglamento 5766 Página 14 de 26 (f) Toda la información sobre el desempeño se basará en el historial específico del fondo que se está ofreciendo para la venta. Se prohíben las predicciones o proyecciones de desempeño futuro; y (g) El Fiduciario retendrá en sus expedientes copia de la hoja de cómputos para cumplimiento con el Artículo 19-2 (C) con la certificación requerida por el Artículo 19-2(B), la cual estará sujeta a inspección y examen por parte de la Oficina en cualquier momento. D. Rendimiento Total. 1. El rendimiento total t ("total return") será computado usando la siguiente fórmula: [ N TR = ] 1 X 100 I₀+F₀ Donde: TR = Por ciento anual promedio de rendimiento total en una inversión hipotética inicial equivalente a la aportación legal máxima y la reinversión de todas las distribuciones de acuerdo con la declaración de inscripción. NAVT = NAV por participación al finalizar el período T. ST = El número de acciones del fondo poseídas al finalizar el período T. I₀ = La inversión inicial por el inversionista, la cual se presume es equivalente a la aportación legal máxima. Enmienda Número 2 al Reglamento 5766 Página 15 de 26 Fo = Cualquier cargo, honorario o comisión pagado sobre la inversión inicial (es decir, cargos de apertura, cargos por venta, comisiones, etc.) sobre y por encima de la inversión inicial. (En los casos de los fondos IRA de tipo cerrado esto incluirá también cualquier prima pagada sobre la inversión inicial sobre el NAV por participación del fondo). ET = Este término incluye la suma de (1) cualesquiera cargos o gastos pagados por el individuo de fuentes distintas a la venta de acciones en el fondo IRA, comenzando inmediatamente después de la compra inicial y terminando con la redención actual, o la redención asumida al final del período en cuestión para propósitos de este cálculo, más (2) cualquier cargo posterior ("back-end"), cargos por venta sobre la venta de acciones del fondo o cualquier comisión sobre la venta de acciones de un fondo IRA de tipo cerrado o abierto, más (3) en el caso de un fondo IRA de tipo cerrado o abierto, cualquier descuento del NAV por participación común del fondo cuando se venden por redención. La venta de acciones a un precio que constituye una prima sobre el NAV será reconocida como un gasto negativo ("negative expense") en esta fórmula. N = El número de períodos por los cuales se calcula el rendimiento total. Si N se expresa en períodos menores a un año (i.e., mes) entonces el rendimiento mensual deberá multiplicarse por los doce meses del año para obtener un rendimiento anual. o, si el período es un trimestre, entonces el rendimiento de los cuatro trimestres deberá multiplicarse juntos para obtener el rendimiento anual. Enmienda Número 2 al Reglamento 5766 Página 16 de 26 [Ejemplo: (1+R₁)x(1+R₂) X (1+R₃) X (1+R4) donde "R" significa la tasa de rendimiento para el trimestre aplicable]. 2. Sobre el cómputo provea la extensión del período de tiempo y el último día del período usado al computar la cifra y una descripción del método mediante el cual se computa el rendimiento promedio total, y: (a). Presuma que los cargos máximos de venta (u otros cargos deducidos de los pagos) se deducen del pago inicial, Si a los inversionistas se les cobra cargos diferidos de venta, presuma que los cargos máximos diferidos de venta, son descontados en las fechas, cantidades y términos divulgados en el prospectus. (b). Presuma que todos los dividendos y distribuciones del fondo son reinvertidos en las fechas de reinversión durante el período, i.e., el rendimiento total tiene que reflejar cualesquiera cargos por venta impuestos sobre la reinversión de dividendos. (c). Incluya todos los cargos impuestos a todas las cuentas de los inversionistas. Para cualquier cargo de las cuentas que fluctúe de acuerdo al monto de la cuenta, presuma un monto en la cuenta equivalente a la inversión inicial equivalente a la aportación legal máxima. Si los cargos recurrentes impuestos a la cuenta de los inversionistas se pagan por medios que no sean mediante la redención de acciones del fondo, estos cargos deben ser reflejados adecuadamente. (d) Determine el valor final de redención asumiendo una redención completa del fondo al final del período Enmienda Número 2 al Reglamento 5766 Página 17 de 26 para el cual se calcula el rendimiento total. (e). El período de tiempo para el cual la declaración inicial de inscripción está en efecto será el período máximo de tiempo considerado para calcular la tasa de rendimiento total. (f) lleve la tasa de rendimiento total a la centésima del uno por ciento más cercana. (g) (1) Además de lo anterior, para los fondos IRA de tipo cerrado, el cálculo del rendimiento total tiene que incorporar el efecto de la compra o venta de las acciones del fondo a precios distintos al NAV de las acciones del fondo. Esta fórmula incorpora esta posibilidad al vincular cualquier diferencial en precio al NAV de las acciones, tanto al momento de originarse la transacción como al momento en que se venden las acciones, como cuando se presumen vendidas para efectos del cómputo del rendimiento total. (g) (2) También es posible lograr este mismo propósito usando el precio de compra y el precio de venta de las acciones. Sin embargo, para usar este método, el promotor del fondo en cuestión tendrá que proveer evidencia a la Oficina que existió un mercado secundario para las acciones del fondo. Esto incluirá información sobre el volumen de acciones del fondo que se negocian semanalmente entre partes no-afiliadas al fondo ("unrelated third parties"), e identificarán el precio pagado o recibido en cada transacción por el inversionista de la IRA, la fecha, hora y número de Enmienda Número 2 al Reglamento 5766 Página 18 de 26 acciones en cada transacción. Además, para cada transacción se especificará el rol de "market maker", es decir, como comprador o vendedor de las acciones. Luego de revisar esta información, si la evidencia así lo justifica a satisfacción de la Oficina, ésta podrá, a su entera discreción, permitir el uso de los precios del mercado para el cómputo del rendimiento total. (h) (1) Esta Oficina tomará conocimiento particular ya sea de un patrón consistente de primas sobre el NAV de las acciones del fondo al momento de la adquisición de las acciones o, por otro lado, de un patrón consistente de descuentos del NAV de las acciones del fondo al momento de la redención y conversión en efectivo para el inversionista. Si existe tal patrón consistente, tal hecho, junto con la extensión de dicha variación será específicamente expresado en los materiales de publicidad del fondo o del vehículo de inversión. (h) (2) Los fondos IRA de tipo cerrado tendrán que divulgar también las limitaciones potenciales de mercado para las acciones del fondo o para una venta prospectiva por parte del inversionista. Las ramificaciones de tal mercado limitado deben ser explicadas en una manera, y a un nivel, de modo tal que el inversionista promedio de las IRA pueda evaluar dicho riesgo de manera apropiada. (i) Estos cálculos deben excluir la posibilidad de una penalidad pagada al Estado Libre Asociado de Puerto Rico por redención de acciones del fondo antes Enmienda Número 2 al Reglamento 5766 Página 19 de 26 de la fecha del retiro, según dispuesto en el Código de Rentas Internas de Puerto de 1994, según enmendado. (j). Los fondos IRA de tipo cerrado tendrán que indicar la disponibilidad de mercado, y la extensión del mismo, para la venta de las acciones del fondo. Si este mercado está limitado de alguna manera, este hecho tiene que ser divulgado de manera adecuada al inversionista. 3. Además del cálculo del Rendimiento Total, si un fondo o vehículo de inversión desea calcular la tasa de rendimiento para períodos de dos años o más, incorporando la contribución anual de IRA equivalente a la aportación legal máxima en intervalos de un año siguientes a la inversión inicial, podrá hacerlo, a su opción, de la siguiente manera: (a). Determine la tasa total de rendimiento para el primer año del período utilizando la siguiente fórmula: (NAV,)(S,)-E, TR. I₀+F₀ Donde: TR₁ =El rendimiento total (en forma decimal) por un año. S₁ = El número de acciones del fondo poseídas al final del primer año, y, antes de la contribución anual de IRA para el segundo año. Enmienda Número 2 al Reglamento 5766 Página 20 de 26 E₁ = Los cargos y gastos, según definidos en este Reglamento, incurridos por el inversionista durante el primer año. NAV₁ = El valor NAV por participación del fondo al finalizar el primer año. I₀ = La inversión inicial por el inversionista, la cual se presume es equivalente a la aportación legal máxima. Fo = Cualquier cargo, honorario o comisión pagado sobre la inversión inicial (es decir, cargos de apertura, cargos por venta, comisiones, etc.) sobre y por encima de la inversión inicial. (En los casos de los fondos IRA de tipo cerrado esto incluirá también cualquier prima pagada sobre la inversión inicial sobre el NAV por participación del fondo) (b) Determine la tasa total de rendimiento para el segundo año del período reconociendo la contribución adicional anual a la IRA por la aportación legal máxima realizada al principio del segundo año: (NAV₂)(S,)-E, TR, = (NAV,)(S,)+I,+F, Donde: I₁ = La contribución anual a la IRA equivalente a la aportación legal máxima realizada al principio del segundo año. Enmienda Número 2 al Reglamento 5766 Página 21 de 26 E2 = La suma de (1) cualquier gasto o cargo pagado por el individuo de fuentes distintas al producto de la venta de acciones del fondo IRA durante el período en cuestión ("período 2") más (2) cualquier cargo posterior ("back-end"), cargos de venta sobre la venta de acciones de un fondo IRA de tipo cerrado o abierto (si éste es el último período en el cálculo), más (3) el caso de los fondos IRA de tipo cerrado, cualquier descuento del NAV de las acciones del fondo cuando se venden por redención (si éste es el último período en el cálculo) F1 = Cualesquiera cargos, honorarios o comisiones pagadas por el inversionista sobre la inversión adicional equivalente a la aportación legal máxima a la IRA al finalizar el primer año sobre y por encima de la inversión misma de la aportación legal máxima a la IRA. (c). Para los años siguientes la tasa de rendimiento total se calcula individualmente, año por año. Para el año "n" del período será: TRN = Donde: NAVₙ =El NAV por acción del fondo al finalizar el período N. Sₙ = El número de acciones del fondo poseídas al final Enmienda Número 2 al Reglamento 5766 Página 22 de 26 del período N. En = Los cargos y gastos, según definidos, incurridos por el inversionista durante el período N. NAVₙ₋₁ = El NAV por participación del fondo al finalizar el período N-1. Sₙ₋₁ = El número de acciones del fondo poseídas al final del período N-1, antes de la contribución de la aportación legal máxima a la IRA para el año N. In-1 = La contribución anual a la IRA realizada al principio del año N. Fₙ₋₁ = Cualesquiera cargos, honorarios o comisiones pagadas sobre la contribución anual a la IRA al comienzo del año N, según aquí definida. (d) Una vez se haya calculado la tasa de rendimiento total para cada año individual, calcule el rendimiento total para el período como sigue: (e) Los cargos posteriores o cargos por salida ("back load or exit fees"), si son aplicables, solo serán incorporados en el análisis al fin del año N del período, esto es, si sólo se cargan una vez, al fin del período bajo consideración. (f) Cualquier fondo que use este método para calcular el rendimiento total, tendrá que utilizar también el rendimiento total para la contribución única a la IRA según calculada en el Artículo 19-2 (D) (1) Enmienda Número 2 al Reglamento 5766 Página 23 de 26 E. Reglas generales. (1) .La publicidad o anuncios no podrán implicar, directa O indirectamente, que los rendimientos a corto plazo sobre el mercado logrados en el pasado serán la norma para dicho fondo particular en los años futuros. (2) El requisito básico a ser exigido en todo momento por la Oficina será una divulgación total y completa.
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