Regl. 6953, art. 19-2
Normas adicionales sobre promoción,
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Cite as Reglamento Núm. 6953, Art. 19-2
publicidad y mercadeo de las IRAs que invierten en fondos
mutuos.
A. Ámbito del Artículo.
Las normas dispuestas en este Artículo 19-2 aplican a todo
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Anuncio de IRAs que invierten en fondos mutuos o se
comportan como fondos mutuos.
B. Formato de los Anuncios.
(i) Todo Anuncio relacionado con las IRAs que
invierten en fondos mutuos O se comportan como fondos
mutuos será revisado por el Oficial de Acatamiento
("Compliance Officer") u oficial con funciones
equivalentes de cada Fiduciario de IRAs quien expedirá
una certificación, en los formularios que a tales
efectos prepare la Oficina del Comisionado, en la cual
certificará que el Anuncio cumple cabalmente con las
disposiciones de este Reglamento. El Fiduciario de
IRAs retendrá en sus expedientes copia de cada Anuncio
o trascripción del Anuncio por radio o televisión, tal
y como fue publicado, con la correspondiente
certificación según requerida en este inciso. La
certificación será preparada y anejada al Anuncio o
transcripción no más tarde de la fecha de publicación
del Anuncio y estará sujeta a inspección y examen por
parte de la Oficina en cualquier momento.
(ii). La letra más pequeña que podrá usarse en
cualquier parte del Anuncio, incluyendo sus notas al
calce, no podrá ser menor que el quince por ciento
(15%) de la letra más grande en el mismo,
disponiéndose que nunca su tamaño será menor de nueve
(9 pt) puntos y su color proveerá un contraste
efectivo contra su trasfondo para asegurar
legibilidad. Disponiéndose además, que las letras
deberán aparecer en forma horizontal y serán legibles
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de izquierda a derecha. Se prohíbe que los Anuncios
destaquen en tamaños diferentes o en forma prominente,
sombreada, circulada y/o enfatizada con signos O
símbolos, el rendimiento de un año en particular
comparado con el rendimiento de otro período, en
contravención con lo dispuesto en la Regla 2210 del
"National Association of Securities Dealer".
(iii). El Anuncio contendrá todos los hechos
necesarios para que las declaraciones que allí se
hacen no resulten engañosas o conducentes a error.
Debe incluirse la siguiente advertencia:
EL RENDIMIENTO HISTÓRICO ILUSTRADO NO GARANTIZA
UN RENDIMIENTO FUTURO.
(iv). La información sobre rendimiento O
comportamiento de una IRA que invierte en fondos
mutuos que se incluye en un Anuncio cumplirá con
los requisitos de este Artículo. En dichos
anuncios se incluirá una nota a los efectos de
que la tasa allí expresada es una tasa histórica.
(v). Todos los rendimientos citados incluirán
todos los gastos y honorarios del Fideicomiso y
cualquier otro que se le cargue a dicha cuenta.
(vi). En los anuncios se divulgarán todos los
gastos y honorarios, aún cuando el Fideicomiso no
los esté cobrando en tales momentos. Además, se
especificará cualquier subsidio de gastos u
honorarios.
(vii) Si el fondo está autorizado por esta
Oficina a apalancar sus activos, divulgará este
hecho claramente y discutirá el efecto de tal
apalancamiento potencial en relación con el grado
de riesgo que dicho apalancamiento implica para
el inversionista.
C. Información sobre desempeño de la IRA.
La información sobre desempeño de la IRA se calculará como
un rendimiento total ("total return") a tenor con las
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siguientes instrucciones:
(a) Presuma una inversión inicial equivalente a la
aportación deducible máxima permitida por ley para el
año en cuestión (en adelante, la "aportación legal
máxima") la cual a la fecha de aprobación de este
Reglamento asciende a $5,000;
(b) Presuma que la inversión inicial se convierte en
acciones o unidades (en adelante las "acciones") al
valor neto de los activos (en adelante "NAV" por las
siglas del inglés "Net Asset Value") y que dichas
acciones permanecen en posesión del inversionista por
uno O más períodos de un año que concluyen en la fecha
del estado de situación ("balance sheet") más
reciente;
(c) Presuma que todos los dividendos netos y las
distribuciones netas se reinvierten en las fechas de
reinversión a través del año. Es decir, el rendimiento
total reflejará los cargos de venta impuestos en la
reinversión de dividendos;
(d) Refleje todos los costos por venta y cargos de la
cuenta, y si alguno de estos cargos o costos no se
cobran en determinado momento, explique bajo qué
circunstancias los mismos serán cobrados;
(e) Si el fondo ha estado operando por menos de un
año, determine el rendimiento para el período en que
el fondo ha estado operando. No anualice el
resultado. Divulgue el período de tiempo que el fondo
lleva operando en una nota en el anuncio;
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(f) Toda la información sobre el desempeño se basará
en el historial específico del fondo que se está
ofreciendo para la venta. Se prohíben las
predicciones o proyecciones de desempeño futuro; y
(g) El Fiduciario retendrá en sus expedientes copia de
la hoja de cómputos para cumplimiento con el Artículo
19-2 (C) con la certificación requerida por el Artículo
19-2(B), la cual estará sujeta a inspección y examen
por parte de la Oficina en cualquier momento.
D. Rendimiento Total.
1. El rendimiento total t ("total return") será computado
usando la siguiente fórmula:
[
N
TR =
] 1
X 100
I₀+F₀
Donde:
TR = Por ciento anual promedio de rendimiento total en una
inversión hipotética inicial equivalente a la aportación
legal máxima y la reinversión de todas las distribuciones
de acuerdo con la declaración de inscripción.
NAVT = NAV por participación al finalizar el período T.
ST = El número de acciones del fondo poseídas al finalizar
el período T.
I₀ = La inversión inicial por el inversionista, la cual se
presume es equivalente a la aportación legal máxima.
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Fo = Cualquier cargo, honorario o comisión pagado sobre la
inversión inicial (es decir, cargos de apertura, cargos por
venta, comisiones, etc.) sobre y por encima de la inversión
inicial. (En los casos de los fondos IRA de tipo cerrado
esto incluirá también cualquier prima pagada sobre la
inversión inicial sobre el NAV por participación del
fondo).
ET = Este término incluye la suma de (1) cualesquiera cargos
o gastos pagados por el individuo de fuentes distintas a la
venta de acciones en el fondo IRA, comenzando
inmediatamente después de la compra inicial y terminando
con la redención actual, o la redención asumida al final
del período en cuestión para propósitos de este cálculo,
más (2) cualquier cargo posterior ("back-end"), cargos por
venta sobre la venta de acciones del fondo o cualquier
comisión sobre la venta de acciones de un fondo IRA de tipo
cerrado o abierto, más (3) en el caso de un fondo IRA de
tipo cerrado o abierto, cualquier descuento del NAV por
participación común del fondo cuando se venden por
redención. La venta de acciones a un precio que constituye
una prima sobre el NAV será reconocida como un gasto
negativo ("negative expense") en esta fórmula.
N = El número de períodos por los cuales se calcula el
rendimiento total. Si N se expresa en períodos menores a
un año (i.e., mes) entonces el rendimiento mensual deberá
multiplicarse por los doce meses del año para obtener un
rendimiento anual. o, si el período es un trimestre,
entonces el rendimiento de los cuatro trimestres deberá
multiplicarse juntos para obtener el rendimiento anual.
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[Ejemplo: (1+R₁)x(1+R₂) X (1+R₃) X (1+R4) donde "R" significa la
tasa de rendimiento para el trimestre aplicable].
2. Sobre el cómputo provea la extensión del período de
tiempo y el último día del período usado al computar la
cifra y una descripción del método mediante el cual se
computa el rendimiento promedio total, y:
(a). Presuma que los cargos máximos de venta (u otros
cargos deducidos de los pagos) se deducen del pago
inicial, Si a los inversionistas se les cobra cargos
diferidos de venta, presuma que los cargos máximos
diferidos de venta, son descontados en las fechas,
cantidades y términos divulgados en el prospectus.
(b). Presuma que todos los dividendos y distribuciones
del fondo son reinvertidos en las fechas de
reinversión durante el período, i.e., el rendimiento
total tiene que reflejar cualesquiera cargos por venta
impuestos sobre la reinversión de dividendos.
(c). Incluya todos los cargos impuestos a todas las
cuentas de los inversionistas. Para cualquier cargo
de las cuentas que fluctúe de acuerdo al monto de la
cuenta, presuma un monto en la cuenta equivalente a la
inversión inicial equivalente a la aportación legal
máxima. Si los cargos recurrentes impuestos a la
cuenta de los inversionistas se pagan por medios que
no sean mediante la redención de acciones del fondo,
estos cargos deben ser reflejados adecuadamente.
(d) Determine el valor final de redención asumiendo
una redención completa del fondo al final del período
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para el cual se calcula el rendimiento total.
(e). El período de tiempo para el cual la declaración
inicial de inscripción está en efecto será el período
máximo de tiempo considerado para calcular la tasa de
rendimiento total.
(f) lleve la tasa de rendimiento total a la centésima
del uno por ciento más cercana.
(g) (1) Además de lo anterior, para los fondos IRA
de tipo cerrado, el cálculo del rendimiento total
tiene que incorporar el efecto de la compra o venta de
las acciones del fondo a precios distintos al NAV de
las acciones del fondo. Esta fórmula incorpora esta
posibilidad al vincular cualquier diferencial en
precio al NAV de las acciones, tanto al momento de
originarse la transacción como al momento en que se
venden las acciones, como cuando se presumen vendidas
para efectos del cómputo del rendimiento total.
(g) (2) También es posible lograr este mismo
propósito usando el precio de compra y el precio de
venta de las acciones. Sin embargo, para usar este
método, el promotor del fondo en cuestión tendrá que
proveer evidencia a la Oficina que existió un mercado
secundario para las acciones del fondo. Esto incluirá
información sobre el volumen de acciones del fondo que
se negocian semanalmente entre partes no-afiliadas al
fondo ("unrelated third parties"), e identificarán el
precio pagado o recibido en cada transacción por el
inversionista de la IRA, la fecha, hora y número de
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acciones en cada transacción. Además, para cada
transacción se especificará el rol de "market maker",
es decir, como comprador o vendedor de las acciones.
Luego de revisar esta información, si la evidencia así
lo justifica a satisfacción de la Oficina, ésta podrá,
a su entera discreción, permitir el uso de los precios
del mercado para el cómputo del rendimiento total.
(h) (1) Esta Oficina tomará conocimiento particular
ya sea de un patrón consistente de primas sobre el NAV
de las acciones del fondo al momento de la adquisición
de las acciones o, por otro lado, de un patrón
consistente de descuentos del NAV de las acciones del
fondo al momento de la redención y conversión en
efectivo para el inversionista. Si existe tal patrón
consistente, tal hecho, junto con la extensión de
dicha variación será específicamente expresado en los
materiales de publicidad del fondo o del vehículo de
inversión.
(h) (2) Los fondos IRA de tipo cerrado tendrán que
divulgar también las limitaciones potenciales de
mercado para las acciones del fondo o para una venta
prospectiva por parte del inversionista. Las
ramificaciones de tal mercado limitado deben ser
explicadas en una manera, y a un nivel, de modo tal
que el inversionista promedio de las IRA pueda evaluar
dicho riesgo de manera apropiada.
(i) Estos cálculos deben excluir la posibilidad de
una penalidad pagada al Estado Libre Asociado de
Puerto Rico por redención de acciones del fondo antes
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de la fecha del retiro, según dispuesto en el Código
de Rentas Internas de Puerto de 1994, según enmendado.
(j). Los fondos IRA de tipo cerrado tendrán que
indicar la disponibilidad de mercado, y la extensión
del mismo, para la venta de las acciones del fondo.
Si este mercado está limitado de alguna manera, este
hecho tiene que ser divulgado de manera adecuada al
inversionista.
3. Además del cálculo del Rendimiento Total, si un fondo
o vehículo de inversión desea calcular la tasa de
rendimiento para períodos de dos años o más, incorporando
la contribución anual de IRA equivalente a la aportación
legal máxima en intervalos de un año siguientes a la
inversión inicial, podrá hacerlo, a su opción, de la
siguiente manera:
(a). Determine la tasa total de rendimiento para el
primer año del período utilizando la siguiente
fórmula:
(NAV,)(S,)-E,
TR.
I₀+F₀
Donde:
TR₁ =El rendimiento total (en forma decimal) por un
año.
S₁ = El número de acciones del fondo poseídas al final
del primer año, y, antes de la contribución anual de
IRA para el segundo año.
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E₁ = Los cargos y gastos, según definidos en este
Reglamento, incurridos por el inversionista durante el
primer año.
NAV₁ = El valor NAV por participación del fondo al
finalizar el primer año.
I₀ = La inversión inicial por el inversionista, la
cual se presume es equivalente a la aportación legal
máxima.
Fo = Cualquier cargo, honorario o comisión pagado
sobre la inversión inicial (es decir, cargos de
apertura, cargos por venta, comisiones, etc.) sobre y
por encima de la inversión inicial. (En los casos de
los fondos IRA de tipo cerrado esto incluirá también
cualquier prima pagada sobre la inversión inicial
sobre el NAV por participación del fondo)
(b) Determine la tasa total de rendimiento para el
segundo año del período reconociendo la contribución
adicional anual a la IRA por la aportación legal
máxima realizada al principio del segundo año:
(NAV₂)(S,)-E,
TR, =
(NAV,)(S,)+I,+F,
Donde:
I₁ = La contribución anual a la IRA equivalente a la
aportación legal máxima realizada al principio del
segundo año.
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E2 = La suma de (1) cualquier gasto o cargo pagado por
el individuo de fuentes distintas al producto de la
venta de acciones del fondo IRA durante el período en
cuestión ("período 2") más (2) cualquier cargo
posterior ("back-end"), cargos de venta sobre la venta
de acciones de un fondo IRA de tipo cerrado o abierto
(si éste es el último período en el cálculo), más (3)
el caso de los fondos IRA de tipo cerrado, cualquier
descuento del NAV de las acciones del fondo cuando se
venden por redención (si éste es el último período en
el cálculo)
F1 = Cualesquiera cargos, honorarios o comisiones
pagadas por el inversionista sobre la inversión
adicional equivalente a la aportación legal máxima a
la IRA al finalizar el primer año sobre y por encima
de la inversión misma de la aportación legal máxima a
la IRA.
(c). Para los años siguientes la tasa de rendimiento
total se calcula individualmente, año por año. Para
el año "n" del período será:
TRN =
Donde:
NAVₙ =El NAV por acción del fondo al finalizar el
período N.
Sₙ = El número de acciones del fondo poseídas al final
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del período N.
En = Los cargos y gastos, según definidos, incurridos
por el inversionista durante el período N.
NAVₙ₋₁ = El NAV por participación del fondo al
finalizar el período N-1.
Sₙ₋₁ = El número de acciones del fondo poseídas al
final del período N-1, antes de la contribución de la
aportación legal máxima a la IRA para el año N.
In-1 = La contribución anual a la IRA realizada al
principio del año N.
Fₙ₋₁ = Cualesquiera cargos, honorarios o comisiones
pagadas sobre la contribución anual a la IRA al
comienzo del año N, según aquí definida.
(d) Una vez se haya calculado la tasa de rendimiento
total para cada año individual, calcule el rendimiento
total para el período como sigue:
(e) Los cargos posteriores o cargos por salida ("back
load or exit fees"), si son aplicables, solo serán
incorporados en el análisis al fin del año N del
período, esto es, si sólo se cargan una vez, al fin
del período bajo consideración.
(f) Cualquier fondo que use este método para calcular
el rendimiento total, tendrá que utilizar también el
rendimiento total para la contribución única a la IRA
según calculada en el Artículo 19-2 (D) (1)
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E. Reglas generales.
(1) .La publicidad o anuncios no podrán implicar,
directa O indirectamente, que los rendimientos a corto
plazo sobre el mercado logrados en el pasado serán la
norma para dicho fondo particular en los años futuros.
(2) El requisito básico a ser exigido en todo momento
por la Oficina será una divulgación total y completa.