Regl. 6953, art. 2

BASE LEGAL.

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Cite as Reglamento Núm. 6953, Art. 2

Esta Enmienda se promulga en virtud de la autoridad conferida por las siguientes leyes: 1. Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada, que crea la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico, 7 L.P.R.A. $2001 y siguientes; 2. Las Secciones 1169 y 6130 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", , 13 L.P.R.A. §8569 y 8130; 3. El artículo 101 de la Ley Número 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, titulada "Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico", 10 L.P.R.A. 851;y 4. Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; 3 L.P.R.A. §2101 y siguientes.
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