Regl. 6953, art. 2
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Cite as Reglamento Núm. 6953, Art. 2
Esta Enmienda se promulga en virtud de la autoridad
conferida por las siguientes leyes:
1. Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según
enmendada, que crea la Oficina del Comisionado de
Instituciones Financieras de Puerto Rico, 7 L.P.R.A.
$2001 y siguientes;
2. Las Secciones 1169 y 6130 de la Ley Núm. 120 de
31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como
el "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", ,
13 L.P.R.A. §8569 y 8130;
3. El artículo 101 de la Ley Número 60 de 18 de
junio de 1963, según enmendada, titulada "Ley Uniforme
de Valores de Puerto Rico", 10 L.P.R.A. 851;y
4. Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según
enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico; 3 L.P.R.A. §2101 y siguientes.