Regl. 6953, art. 24
Sanciones.
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Cite as Reglamento Núm. 6953, Art. 24
El Comisionado podrá imponer sanciones administrativas al
Fiduciario, una Institución o Afiliada y a cualquier
persona por violaciones a este Reglamento. Por cada
violación del Código, ley aplicable, este Reglamento,
requisito de licencia, carta circular, determinación O
decisión administrativa, la multa máxima será de hasta
quince mil dólares ($15,000.00), a discreción del
Comisionado.