Regl. 6953, art. 24

Sanciones.

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Cite as Reglamento Núm. 6953, Art. 24

El Comisionado podrá imponer sanciones administrativas al Fiduciario, una Institución o Afiliada y a cualquier persona por violaciones a este Reglamento. Por cada violación del Código, ley aplicable, este Reglamento, requisito de licencia, carta circular, determinación O decisión administrativa, la multa máxima será de hasta quince mil dólares ($15,000.00), a discreción del Comisionado.
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