Regl. 6953, art. 27
Prelación de aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 6953, Art. 27
Las disposiciones del Reglamento Número 2963, titulado
"ENMIENDAS Y ADICIONES AL REGLAMENTO RELATIVO A LA LEY DE
CONTRIBUCIONES SOBRE INGRESOS DE 1954, SEGÚN ENMENDADA,
APROBADO EN 11 DE JULIO DE 1957, SEGÚN ENMENDADO, PARA
Enmienda Número 2 al Reglamento 5766
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REGULAR LAS CUENTAS DE RETIRO INDIVIDUAL" promulgado por
el Secretario de Hacienda el 17 de marzo de 1983 y radicado
en el Departamento de Estado el 18 de marzo de 1983, serán
aplicables en cuanto no se opongan al presente Reglamento,
a las Instituciones, Fiduciarios y demás entidades que
están sujetas a las disposiciones de este Reglamento.
Nada de lo dispuesto en este Reglamento se entenderá como
una limitación, restricción O enmienda a la aplicación de
las disposiciones de la Ley Número 60 del 18 de junio de
1963, según enmendada, conocida como la Ley Uniforme de
Valores de Puerto Rico, la Ley Número 6 de 19 de octubre de
1954, según enmendada, conocida como la Ley de Compañías de
Inversiones de Puerto Rico, la Ley Número 55 de 12 de mayo
de 1933, según enmendada, conocida como la Ley de Bancos de
Puerto Rico, la Ley Número 255 de 28 de octubre de 2002,
conocida como la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y
Crédito, la Ley Número 77 de 19 de junio de 1957, según
enmendada, conocida como el Código de Seguros de Puerto
Rico, ni los reglamentos adoptados al amparo de dichas
leyes. Las exigencias reglamentarias dispuestas en el
presente Reglamento se entenderán como adicionales a las
exigencias dispuestas en las referidas leyes y reglamentos.