Regl. 6953, art. 27

Prelación de aplicabilidad

Length: 262 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6953, Art. 27

Las disposiciones del Reglamento Número 2963, titulado "ENMIENDAS Y ADICIONES AL REGLAMENTO RELATIVO A LA LEY DE CONTRIBUCIONES SOBRE INGRESOS DE 1954, SEGÚN ENMENDADA, APROBADO EN 11 DE JULIO DE 1957, SEGÚN ENMENDADO, PARA Enmienda Número 2 al Reglamento 5766 Página 24 de 26 REGULAR LAS CUENTAS DE RETIRO INDIVIDUAL" promulgado por el Secretario de Hacienda el 17 de marzo de 1983 y radicado en el Departamento de Estado el 18 de marzo de 1983, serán aplicables en cuanto no se opongan al presente Reglamento, a las Instituciones, Fiduciarios y demás entidades que están sujetas a las disposiciones de este Reglamento. Nada de lo dispuesto en este Reglamento se entenderá como una limitación, restricción O enmienda a la aplicación de las disposiciones de la Ley Número 60 del 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico, la Ley Número 6 de 19 de octubre de 1954, según enmendada, conocida como la Ley de Compañías de Inversiones de Puerto Rico, la Ley Número 55 de 12 de mayo de 1933, según enmendada, conocida como la Ley de Bancos de Puerto Rico, la Ley Número 255 de 28 de octubre de 2002, conocida como la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito, la Ley Número 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el Código de Seguros de Puerto Rico, ni los reglamentos adoptados al amparo de dichas leyes. Las exigencias reglamentarias dispuestas en el presente Reglamento se entenderán como adicionales a las exigencias dispuestas en las referidas leyes y reglamentos.
Regl. 6953, art. 27: Prelación de aplicabilidad | Justis AI