Regl. 6953, art. 3

PROPOSITO Y ALCANCE DEL REGLAMENTO.

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Cite as Reglamento Núm. 6953, Art. 3

Esta Enmienda tiene como propósito establecer las normas Enmienda Número 2 al Reglamento 5766 Página 2 de 26 que le son aplicables a las Cuentas de Retiro Individual (en adelante, las "IRAs" por las siglas en inglés para "Individual Retirement Account") de modo tal que se provea una normativa uniforme en cuanto a la promoción, publicidad y mercadeo de las IRAs. También se establecen las normas para la divulgación uniforme del rendimiento histórico de los instrumentos ofrecidos en dichas IRAs y los riesgos específicos correspondientes a cada instrumento. Además, se reitera la aplicabilidad del Reglamento DD de la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal, 12 C.F.R. 230 (en adelante el "Reglamento DD"). La adopción de esta Enmienda en nada afecta los poderes conferidos al Departamento de Asuntos del Consumidor ("DACO") por virtud de las Leyes Núm. 5 de 23 de abril de 1973, Núm. 148 de 27 de junio de 1968, Núm. 97 de 19 de junio de 1953 y Núm. 228 de 12 de mayo de 1942, según enmendadas. Tampoco se afectan en modo alguno los poderes del DACO bajo el Reglamento Número 6772 del DACO de 19 de febrero de 2004, titulado "Reglamento de Prácticas y Anuncios Engañosos". En esta Enmienda se derogan las Cartas Circulares Número "Securities 1996-1" de 1 de abril de 1996, y "CIF-CC-03-3" de 4 de abril de 2003.
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