Regl. 6953, art. 4 dup2
Definiciones.
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Cite as Reglamento Núm. 6953, Art. 4 dup2
Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos
Enmienda Número 2 al Reglamento 5766
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tienen el significado que a continuación se indica. Excepto
en aquellos casos en que se especifica lo contrario, las
definiciones aquí enumeradas incluyen el plural y singular
de estos términos.
A
AA. "Anuncio". Significa cualquier manifestación oral,
escrita, gráfica, pictórica, electrónica O de cualquier
otra forma presentada, incluyendo toda divulgación mediante
medios electrónicos y el Internet, hecha con el propósito
de ofrecer, describir o de cualquier otra forma representar
una IRA o algún aspecto de una IRA. "Anuncio" incluye
también cualquier comunicación escrita sobre la Cuenta IRA
que se distribuya o se haga generalmente disponible a los
clientes O al público, generalmente conocida como
literatura de venta. La literatura de venta incluye, pero
no se limita a, circulares, artículos pagados,
"infomercials", informes o resúmenes sobre investigaciones
("research reports"), cartas en formularios, textos de
seminarios, reimpresiones o extractos de cualquier otra
literatura de venta, anuncio o artículo publicado.