Regl. 6953, art. 4 dup2

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Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos Enmienda Número 2 al Reglamento 5766 Página 3 de 26 tienen el significado que a continuación se indica. Excepto en aquellos casos en que se especifica lo contrario, las definiciones aquí enumeradas incluyen el plural y singular de estos términos. A AA. "Anuncio". Significa cualquier manifestación oral, escrita, gráfica, pictórica, electrónica O de cualquier otra forma presentada, incluyendo toda divulgación mediante medios electrónicos y el Internet, hecha con el propósito de ofrecer, describir o de cualquier otra forma representar una IRA o algún aspecto de una IRA. "Anuncio" incluye también cualquier comunicación escrita sobre la Cuenta IRA que se distribuya o se haga generalmente disponible a los clientes O al público, generalmente conocida como literatura de venta. La literatura de venta incluye, pero no se limita a, circulares, artículos pagados, "infomercials", informes o resúmenes sobre investigaciones ("research reports"), cartas en formularios, textos de seminarios, reimpresiones o extractos de cualquier otra literatura de venta, anuncio o artículo publicado.
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