Regl. 6955, art. C-II
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6955, Art. C-II
A. Adquisición
Significa obtener la titularidad de un bien inmueble o derecho real que antes
pertenecía a otro, ya sea mediante compraventa, expropiación forzosa,
cesión, permuta, dación en pago, donación y otros.
B. Autoridad
Autoridad de Energía Eléctrica.
C. Bienes Inmuebles
Aquellos bienes que no pueden moverse ni trasladarse de un lugar a otro.
Los bienes inmuebles son: tierras, edificios, caminos, construcciones de todo
género y todos aquellos clasificados como tales, de acuerdo con las
disposiciones de los Artículos 261 al 264 del Código Civil de Puerto Rico,
1930 (31 LPRA 11041-1044). Incluye todo lo que esté unido a un bien
inmueble de manera fija y que no pueda separase sin causar deterioro.
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D. Comité Revisor
Comité compuesto por dos tasadores designados por la Autoridad para la
revisión de tasaciones y que no hayan intervenido en la tasación original.
Tiene la responsabilidad de revisar y aprobar la tasación original.
E. CRIM
Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales.
F. Derechos Reales
Para efecto de este Reglamento, son los derechos que se adquieren sobre
los bienes inmuebles que incluyen, entre otros, servidumbres y usufructos.
G. Estándares uniformes para la práctica de la Profesión del Evaluador de
Bienes Raíces (Uniform Standard of Professional Appraisal Practice) Normas
que rigen la preparación y presentación de una tasación o informe de
valoración.
H. Riesgo Ambiental
Condición de la propiedad que refleja o puede reflejar incumplimiento con las
leyes y reglamentaciones ambientales vigentes.
I. Tasación o Informe de Valoración
Documento que prepara un Tasador en el cual surge un estimado de valores
de la propiedad a arrendarse o adquirirse en conformidad con los métodos
establecidos en dicha profesión.
J. Tasación Oficial
Tasación revisada y aprobada por el CRIM, la Administración de Terrenos de
Puerto Rico o el Comité Revisor de la Autoridad de Energía Eléctrica de
Puerto Rico.
K. Tasación Original
Tasación preparada por el Tasador Propio 0 Tasador Privado no revisada
conforme al inciso I de esta Sección.
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L. Tasador
Persona cualificada para evaluar bienes inmuebles y derechos reales a
adquirirse por la Autoridad. Ésta tiene que ser licenciada y autorizada a
ejercer la profesión de Evaluador de Bienes Raíces en Puerto Rico.
M. Tasador Privado
Tasador contratado por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico.
N. Tasador Propio
Tasador que es empleado de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto
Rico.
O. Tasador Revisor
Tasador designado por el Comité Revisor encargado de revisar el informe de
valoración.
P. Valor en el Mercado
El justo valor de la propiedad en el mercado. Éste es el precio más probable
en términos monetarios que una propiedad puede representar, si se colocara
en un mercado abierto y competitivo durante un periodo razonable.
Q. Tribunal
Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan.