Regl. 6955, art. C-II

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6955, Art. C-II

A. Adquisición Significa obtener la titularidad de un bien inmueble o derecho real que antes pertenecía a otro, ya sea mediante compraventa, expropiación forzosa, cesión, permuta, dación en pago, donación y otros. B. Autoridad Autoridad de Energía Eléctrica. C. Bienes Inmuebles Aquellos bienes que no pueden moverse ni trasladarse de un lugar a otro. Los bienes inmuebles son: tierras, edificios, caminos, construcciones de todo género y todos aquellos clasificados como tales, de acuerdo con las disposiciones de los Artículos 261 al 264 del Código Civil de Puerto Rico, 1930 (31 LPRA 11041-1044). Incluye todo lo que esté unido a un bien inmueble de manera fija y que no pueda separase sin causar deterioro. 2 D. Comité Revisor Comité compuesto por dos tasadores designados por la Autoridad para la revisión de tasaciones y que no hayan intervenido en la tasación original. Tiene la responsabilidad de revisar y aprobar la tasación original. E. CRIM Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales. F. Derechos Reales Para efecto de este Reglamento, son los derechos que se adquieren sobre los bienes inmuebles que incluyen, entre otros, servidumbres y usufructos. G. Estándares uniformes para la práctica de la Profesión del Evaluador de Bienes Raíces (Uniform Standard of Professional Appraisal Practice) Normas que rigen la preparación y presentación de una tasación o informe de valoración. H. Riesgo Ambiental Condición de la propiedad que refleja o puede reflejar incumplimiento con las leyes y reglamentaciones ambientales vigentes. I. Tasación o Informe de Valoración Documento que prepara un Tasador en el cual surge un estimado de valores de la propiedad a arrendarse o adquirirse en conformidad con los métodos establecidos en dicha profesión. J. Tasación Oficial Tasación revisada y aprobada por el CRIM, la Administración de Terrenos de Puerto Rico o el Comité Revisor de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico. K. Tasación Original Tasación preparada por el Tasador Propio 0 Tasador Privado no revisada conforme al inciso I de esta Sección. 3 L. Tasador Persona cualificada para evaluar bienes inmuebles y derechos reales a adquirirse por la Autoridad. Ésta tiene que ser licenciada y autorizada a ejercer la profesión de Evaluador de Bienes Raíces en Puerto Rico. M. Tasador Privado Tasador contratado por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico. N. Tasador Propio Tasador que es empleado de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico. O. Tasador Revisor Tasador designado por el Comité Revisor encargado de revisar el informe de valoración. P. Valor en el Mercado El justo valor de la propiedad en el mercado. Éste es el precio más probable en términos monetarios que una propiedad puede representar, si se colocara en un mercado abierto y competitivo durante un periodo razonable. Q. Tribunal Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan.
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