Regl. 6955, art. C-III
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 6955, Art. C-III
A. La Autoridad diligencia y obtiene los documentos necesarios para adquirir
una propiedad inmueble o derecho real mediante compra, expropiación
forzosa O cualquier otra forma de adquisición.
B. Las propiedades y derechos que adquiere la Autoridad de EnergÃa Eléctrica
en cumplimiento con el presente Reglamento, ya sea por medio de
expropiación forzosa, de compra o cualquier otra forma, las adquiere libre de
cargas y gravámenes. En aquellos casos en que el propietario esté bajo la
jurisdicción del Tribunal de Quiebras, se hará el trámite correspondiente para
que, de igual forma, la propiedad se adquiera libre de cargas y gravámenes.
C. La Autoridad realiza todo esfuerzo por lograr una transacción justa,
beneficiosa y razonable al erario. Antes de recurrir al proceso de
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expropiación forzosa debe intentarse un acuerdo amistoso con el dueño de la
propiedad a adquirirse.
D. En caso de expropiación forzosa la Autoridad puede presentar el caso ante el
Tribunal directamente 0 a través del Departamento de Justicia.