Regl. 6955, art. C-III

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 6955, Art. C-III

A. La Autoridad diligencia y obtiene los documentos necesarios para adquirir una propiedad inmueble o derecho real mediante compra, expropiación forzosa O cualquier otra forma de adquisición. B. Las propiedades y derechos que adquiere la Autoridad de Energía Eléctrica en cumplimiento con el presente Reglamento, ya sea por medio de expropiación forzosa, de compra o cualquier otra forma, las adquiere libre de cargas y gravámenes. En aquellos casos en que el propietario esté bajo la jurisdicción del Tribunal de Quiebras, se hará el trámite correspondiente para que, de igual forma, la propiedad se adquiera libre de cargas y gravámenes. C. La Autoridad realiza todo esfuerzo por lograr una transacción justa, beneficiosa y razonable al erario. Antes de recurrir al proceso de 4 expropiación forzosa debe intentarse un acuerdo amistoso con el dueño de la propiedad a adquirirse. D. En caso de expropiación forzosa la Autoridad puede presentar el caso ante el Tribunal directamente 0 a través del Departamento de Justicia.
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