Regl. 6955, art. C-IV

INSTRUCCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6955, Art. C-IV

Artículo A: Documentos Requeridos para la Adquisición de Propiedad Inmueble Con el propósito de lograr mayor eficacia y economía en la adquisición de bienes inmuebles, es necesario que antes de realizar cualquier transacción se obtengan los siguientes documentos: 1. Copia certificada de la Consulta de Ubicación de la Junta de Planificación en los casos de Adquisición, excepto en aquellos casos exentos por la Resolución de la Junta de Planificación JPE-22 aprobada el 2 de julio de 1974 y sus correspondientes extensiones. 2. Copia certificada de la Resolución de la Oficina de Permisos de los Municipios Autónomos o de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) que autoriza la segregación de la propiedad a adquirir por la Autoridad, de ser requerido. 3. Plano de mensura de la propiedad objeto de la adquisición preparado por un profesional licenciado y autorizado a ejercer la profesión de agrimensura en Puerto Rico y miembro activo del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico. En casos de estructuras existentes se pueden requerir los planos esquemáticos o conceptuales, entre otros. 4. Certificación Registral de la Propiedad en cuestión con menos de seis meses de expedida a la fecha de adquirir la propiedad o de radicar los casos de expropiación forzosa en el Tribunal. Dicha certificación incluirá lo siguiente: a. Descripción legal de la propiedad objeto de la adquisición. b. Título y forma de adquisición, incluyendo el valor. C. Cargas y gravámenes por sí 0 por su procedencia. 5 d. Documentos pendientes de inscripción. e. Embargos y sentencias. 5. Certificación del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM). Dicha certificación no debe exceder los seis (6) meses de expedida al momento de lograrse la transacción. 6. Requerir del dueño de la propiedad la Certificación de Deuda Contributiva expedida por el Departamento de Hacienda. Dicha certificación no debe exceder los seis (6) meses de expedida al momento de lograrse la transacción. 7. En casos de expropiación, el nombre, la dirección física y postal de todas las partes con interés en la propiedad a adquirirse. 8. Copia certificada de la Resolución de la Junta de Gobierno de la Autoridad, en aquellos casos en que se requiera, según la reglamentación. 9. La tasación original de la propiedad a adquirirse que no exceda los seis meses de emitida y firmada por el tasador, revisada y aprobada por un Comité Revisor 0 Agencia Revisora. Artículo B: Tasación de la Propiedad y Revisión de Tasaciones o Informes de Valoración La Tasación de la propiedad a adquirirse se realiza siguiendo las siguientes normas y procedimientos: 1. La tasación es realizada por Tasadores Propios. Cuando la cantidad de casos 0 la complejidad de alguno lo amerite, se puede contratar Tasadores Privados. 2. Cuando se contraten Tasadores Privados, los Tasadores Propios pueden hacer revisiones con sujeción a la reglamentación adoptada por la Autoridad. 3. La Autoridad limita el número de tasaciones a contratarse y evita la concentración o acaparamiento de contratos por una 0 más personas. 6 4. La Tasación o Informes de Valoración tienen que contener la siguiente información: el justo valor en el mercado de la propiedad, una descripción y cabida de la misma, identificación de las estructuras incluidas en el inmueble, fecha de preparación del informe, descripción de las ventas comparables, firma del Tasador y cualquier otra información pertinente para que el informe sea confiable. Para ello, el Tasador utiliza el Uniform Standard of Professional Appraisal Practice o aquella guía o fuente que aprueba el Instituto Americano de Tasadores de Bienes Raíces (American Institute of Real Estate Appraisers). 5. Toda Tasación O Informe de Valoración tiene que revisarlo un Tasador distinto al que lo preparó para su eventual aprobación o rechazo. 6. El Tasador tiene que reconciliar las diferencias en la valoración, si el Informe de Valoración es rechazado por el Comité Revisor, la Administración de Terrenos 0 el CRIM. 7. El Tasador Revisor deberá mencionar los fundamentos específicos por los cuales disiente o no aprueba dicho informe original. 8. Si el Tasador Revisor y el Tasador que preparó el informe original no pueden reconciliar sus diferencias en el valor. Dicho informe deberá someterse al CRIM 0 a la Junta de Gobierno de la Autoridad para que refiera el asunto a otro Tasador para reconciliar las diferencias. 9. La Autoridad puede solicitar los servicios de la Administración de Terrenos y del CRIM para revisar los Informes de Valoración. 10. Cuando el valor que resulte de la tasación del inmueble a adquirirse exceda los parámetros de aprobación delegados al Director Ejecutivo, el valor determinado requerirá la aprobación de la Junta de Gobierno.
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