Regl. 6955, art. C-IV
INSTRUCCIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6955, Art. C-IV
ArtÃculo A: Documentos Requeridos para la Adquisición de Propiedad
Inmueble
Con el propósito de lograr mayor eficacia y economÃa en la adquisición de
bienes inmuebles, es necesario que antes de realizar cualquier transacción se
obtengan los siguientes documentos:
1. Copia certificada de la Consulta de Ubicación de la Junta de
Planificación en los casos de Adquisición, excepto en aquellos casos
exentos por la Resolución de la Junta de Planificación JPE-22 aprobada
el 2 de julio de 1974 y sus correspondientes extensiones.
2. Copia certificada de la Resolución de la Oficina de Permisos de los
Municipios Autónomos o de la Administración de Reglamentos y
Permisos (ARPE) que autoriza la segregación de la propiedad a adquirir
por la Autoridad, de ser requerido.
3. Plano de mensura de la propiedad objeto de la adquisición preparado
por un profesional licenciado y autorizado a ejercer la profesión de
agrimensura en Puerto Rico y miembro activo del Colegio de Ingenieros
y Agrimensores de Puerto Rico. En casos de estructuras existentes se
pueden requerir los planos esquemáticos o conceptuales, entre otros.
4. Certificación Registral de la Propiedad en cuestión con menos de seis
meses de expedida a la fecha de adquirir la propiedad o de radicar los
casos de expropiación forzosa en el Tribunal. Dicha certificación incluirá
lo siguiente:
a.
Descripción legal de la propiedad objeto de la adquisición.
b. TÃtulo y forma de adquisición, incluyendo el valor.
C.
Cargas y gravámenes por sà 0 por su procedencia.
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d. Documentos pendientes de inscripción.
e. Embargos y sentencias.
5. Certificación del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales
(CRIM). Dicha certificación no debe exceder los seis (6) meses de
expedida al momento de lograrse la transacción.
6. Requerir del dueño de la propiedad la Certificación de Deuda
Contributiva expedida por el Departamento de Hacienda. Dicha
certificación no debe exceder los seis (6) meses de expedida al
momento de lograrse la transacción.
7. En casos de expropiación, el nombre, la dirección fÃsica y postal de
todas las partes con interés en la propiedad a adquirirse.
8. Copia certificada de la Resolución de la Junta de Gobierno de la
Autoridad, en aquellos casos en que se requiera, según la
reglamentación.
9. La tasación original de la propiedad a adquirirse que no exceda los seis
meses de emitida y firmada por el tasador, revisada y aprobada por un
Comité Revisor 0 Agencia Revisora.
ArtÃculo B: Tasación de la Propiedad y Revisión de Tasaciones
o Informes de Valoración
La Tasación de la propiedad a adquirirse se realiza siguiendo las siguientes
normas y procedimientos:
1. La tasación es realizada por Tasadores Propios. Cuando la cantidad de
casos 0 la complejidad de alguno lo amerite, se puede contratar
Tasadores Privados.
2. Cuando se contraten Tasadores Privados, los Tasadores Propios
pueden hacer revisiones con sujeción a la reglamentación adoptada por
la Autoridad.
3. La Autoridad limita el número de tasaciones a contratarse y evita la
concentración o acaparamiento de contratos por una 0 más personas.
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4. La Tasación o Informes de Valoración tienen que contener la siguiente
información: el justo valor en el mercado de la propiedad, una
descripción y cabida de la misma, identificación de las estructuras
incluidas en el inmueble, fecha de preparación del informe, descripción
de las ventas comparables, firma del Tasador y cualquier otra
información pertinente para que el informe sea confiable. Para ello, el
Tasador utiliza el Uniform Standard of Professional Appraisal Practice o
aquella guÃa o fuente que aprueba el Instituto Americano de Tasadores
de Bienes RaÃces (American Institute of Real Estate Appraisers).
5. Toda Tasación O Informe de Valoración tiene que revisarlo un Tasador
distinto al que lo preparó para su eventual aprobación o rechazo.
6. El Tasador tiene que reconciliar las diferencias en la valoración, si el
Informe de Valoración es rechazado por el Comité Revisor, la
Administración de Terrenos 0 el CRIM.
7. El Tasador Revisor deberá mencionar los fundamentos especÃficos por
los cuales disiente o no aprueba dicho informe original.
8. Si el Tasador Revisor y el Tasador que preparó el informe original no
pueden reconciliar sus diferencias en el valor. Dicho informe deberá
someterse al CRIM 0 a la Junta de Gobierno de la Autoridad para que
refiera el asunto a otro Tasador para reconciliar las diferencias.
9. La Autoridad puede solicitar los servicios de la Administración de
Terrenos y del CRIM para revisar los Informes de Valoración.
10. Cuando el valor que resulte de la tasación del inmueble a adquirirse
exceda los parámetros de aprobación delegados al Director Ejecutivo, el
valor determinado requerirá la aprobación de la Junta de Gobierno.