Regl. 6955, art. C dup2

Negociación con los Propietarios

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Cite as Reglamento Núm. 6955, Art. C dup2

1. No se harán ofertas de valor a los dueños de la propiedad hasta tanto se prepare la Tasación Original y se reciba la aprobación del informe de revisión de tasación o tasación oficial. 7 2. El representante de la Autoridad notifica al dueño la oferta del valor que surge de la Tasación Oficial de la propiedad y estará vedado de ofrecer una compensación mayor. 3. El propietario tendrá un término de quince días laborables para aceptar o rechazar la oferta de la Autoridad. Si al cabo de este término no se recibe contestación por escrito del propietario, se entenderá que rechazó la oferta, por lo que la Autoridad puede comenzar los trámites de expropiación forzosa. 4. La persona que rechaza por escrito la oferta de la Autoridad, puede presentar un Informe de Valoración preparado por un Tasador. No se aceptarán Informes de Valoración sin datos suficientes o con más de seis meses de emitidos. 5. El Informe de Valoración que presente el dueño debe contener evidencia o datos que no se incluyeron en la Tasación Oficial y que justifiquen el aumento del valor de la propiedad. 6. Una vez surja dicha contraposición o discrepancia de valores entre lo ofrecido por la Agencia y el dueño, la Autoridad refiere el asunto a su Comité Revisor, al CRIM 0 a la Administración de Terrenos para evaluación, de acuerdo con los estándares establecidos por el Instituto Americano de Tasadores de Bienes Raíces y este reglamento. 7. El Comité Revisor, el CRIM o la Administración de Terrenos revisa el Informe de Valoración presentado por el dueño y emite una decisión para aumentar el Informe de Valoración o ratificar el Informe de Valoración Original. Como parte de la revisión, puede considerar como el justo valor en el mercado de la propiedad valores intermedios de los presentados en las tasaciones de las propiedades evaluadas. 8. La Autoridad informa por escrito al dueño la determinación final de la revisión de la tasación. De no recibirse contestación del dueño dentro de los próximos diez días calendario, se entenderá por rechazada la 8 oferta y la Autoridad puede comenzar los trámites para la expropiación forzosa. Artículo D: Expropiación Forzosa 1. La Autoridad está facultada para instar por ella misma O mediante el Departamento de Justicia, el procedimiento de expropiación forzosa, conforme a la Ley orgánica de la Autoridad y la Ley Núm. 297 de 25 de diciembre de 2002. 2. Para instar estos procedimientos, como regla general, se cumple con todo lo mencionado en el Artículo C. En casos extraordinarios o de emergencia, la Autoridad puede instar el procedimiento de expropiación forzosa sin cumplir con todo lo requerido en el Artículo C. 3. La Autoridad radica en el Tribunal el caso de expropiación y consigna el pago del valor de la propiedad a adquirirse en conformidad con la Tasación Oficial, para dar inicio al proceso de expropiación. 4. En casos de proyectos en que se tiene que expropiar dos o más propiedades o derechos reales, el Director Ejecutivo está facultado para autorizar las solicitudes de cheques para consignarse al Secretario del Tribunal, independientemente que se exceda de su límite de aprobación. En caso de que se exceda este límite es necesario una resolución general por proyecto aprobada por la Junta de Gobierno. 5. En los casos en que surja la necesidad de aumento a la compensación consignada en el Tribunal, los siguientes funcionarios aprueban la transacción según la siguiente tabla: Aumento en la Funcionario Compensación Supervisor Sección Tasación y Contrato $5,000 Administrador, Oficina Tasación y Bienes Inmuebles $10,000 Consultor Jurídico Auxiliar $15,000 Consultor Jurídico 0 Director correspondiente $50,000 Director Ejecutivo $100,000 Junta de Gobierno mayor de $100,000 9
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