Regl. 6955, art. C dup2
Negociación con los Propietarios
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Cite as Reglamento Núm. 6955, Art. C dup2
1. No se harán ofertas de valor a los dueños de la propiedad hasta tanto
se prepare la Tasación Original y se reciba la aprobación del informe de
revisión de tasación o tasación oficial.
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2.
El representante de la Autoridad notifica al dueño la oferta del valor que
surge de la Tasación Oficial de la propiedad y estará vedado de ofrecer
una compensación mayor.
3. El propietario tendrá un término de quince dÃas laborables para aceptar
o rechazar la oferta de la Autoridad. Si al cabo de este término no se
recibe contestación por escrito del propietario, se entenderá que
rechazó la oferta, por lo que la Autoridad puede comenzar los trámites
de expropiación forzosa.
4. La persona que rechaza por escrito la oferta de la Autoridad, puede
presentar un Informe de Valoración preparado por un Tasador. No se
aceptarán Informes de Valoración sin datos suficientes o con más de
seis meses de emitidos.
5. El Informe de Valoración que presente el dueño debe contener
evidencia o datos que no se incluyeron en la Tasación Oficial y que
justifiquen el aumento del valor de la propiedad.
6. Una vez surja dicha contraposición o discrepancia de valores entre lo
ofrecido por la Agencia y el dueño, la Autoridad refiere el asunto a su
Comité Revisor, al CRIM 0 a la Administración de Terrenos para
evaluación, de acuerdo con los estándares establecidos por el Instituto
Americano de Tasadores de Bienes RaÃces y este reglamento.
7. El Comité Revisor, el CRIM o la Administración de Terrenos revisa el
Informe de Valoración presentado por el dueño y emite una decisión
para aumentar el Informe de Valoración o ratificar el Informe de
Valoración Original. Como parte de la revisión, puede considerar como
el justo valor en el mercado de la propiedad valores intermedios de los
presentados en las tasaciones de las propiedades evaluadas.
8. La Autoridad informa por escrito al dueño la determinación final de la
revisión de la tasación. De no recibirse contestación del dueño dentro
de los próximos diez dÃas calendario, se entenderá por rechazada la
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oferta y la Autoridad puede comenzar los trámites para la expropiación
forzosa.
ArtÃculo D: Expropiación Forzosa
1. La Autoridad está facultada para instar por ella misma O mediante el
Departamento de Justicia, el procedimiento de expropiación forzosa,
conforme a la Ley orgánica de la Autoridad y la Ley Núm. 297 de 25 de
diciembre de 2002.
2. Para instar estos procedimientos, como regla general, se cumple con todo
lo mencionado en el ArtÃculo C. En casos extraordinarios o de emergencia, la Autoridad puede instar el procedimiento de expropiación
forzosa sin cumplir con todo lo requerido en el ArtÃculo C.
3. La Autoridad radica en el Tribunal el caso de expropiación y consigna el
pago del valor de la propiedad a adquirirse en conformidad con la
Tasación Oficial, para dar inicio al proceso de expropiación.
4. En casos de proyectos en que se tiene que expropiar dos o más
propiedades o derechos reales, el Director Ejecutivo está facultado para
autorizar las solicitudes de cheques para consignarse al Secretario del
Tribunal, independientemente que se exceda de su lÃmite de aprobación.
En caso de que se exceda este lÃmite es necesario una resolución general
por proyecto aprobada por la Junta de Gobierno.
5. En los casos en que surja la necesidad de aumento a la compensación
consignada en el Tribunal, los siguientes funcionarios aprueban la
transacción según la siguiente tabla:
Aumento en la
Funcionario
Compensación
Supervisor Sección Tasación y Contrato
$5,000
Administrador, Oficina Tasación y Bienes Inmuebles
$10,000
Consultor JurÃdico Auxiliar
$15,000
Consultor JurÃdico 0 Director correspondiente
$50,000
Director Ejecutivo
$100,000
Junta de Gobierno
mayor de $100,000
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