Regl. 6956, art. IV
PROPÓSITO
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Cite as Reglamento Núm. 6956, Art. IV
El Departamento de Recreación y Deportes necesita disponer de los bienes inmuebles
de su propiedad que hayan perdido su utilidad pública recreativa, y cuyo mantenimiento
representa una carga para el erario público. Los fondos producto de dichas ventas se emplean
en la programación recreativa y deportiva del Departamento. De conformidad con los
poderes que le confiere la Ley Núm. 8 del 8 de enero de 2004, el Secretario del Departamento
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de Recreación y Deportes adopta este Reglamento con el propósito de establecer el
procedimiento que se seguirá para disponer de inmuebles mediante subasta pública que se
efectúe por el Departamento de Recreación y Deportes, para crear el organismo que tendrá a
su cargo la implantación de dicho procedimiento y para otros propósitos inherentes a las
funciones que establece el Reglamento.