Regl. 6956, art. IX-1

Junta de Revisión V Apelación de Subastas

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Cite as Reglamento Núm. 6956, Art. IX-1

A los fines de garantizar a los licitadores el derecho de justa participación, se creará por el Secretario la Junta de Revisión y Apelación de Subastas ante la cual se radicarán las apelaciones e impugnaciones contra las decisiones de la Junta. A. Jurisdicción. La Junta de Revisión y Apelación de Subastas tendrá jurisdicción sobre los casos de revisón 0 apelación que radiquen los licitadores que participen en una subasta, contra cualquier determinación de la Junta que consideren que les ha afectado adversamente. B. Composición. La Junta de Revisión y Apelación de Subastas estará compuesta de tres (3) miembros nombrados por el Secretario: un (1) representante del Departamento, un (1) representante del Departamento de Justicia y representante del interés público. Estos deben tener vasta experiencia en el material objeto de subasta. De entre los miembros, se 39 nombrará un Presidente y un Secretario de la Junta de Revisión y Apelación de Subastas. C. Miembros alternos. El Secretario con la recomendación del Presidente de la Junta de Revisión y Apelación de Subastas, nombrará dos (2) miembros suplentes, los cuales entrarán en funciones en caso de ausencia, enfermedad o muerte de uno de los miembros en propiedad de la Junta de Revisión y Apelación de Subastas.
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