Regl. 6956, art. IX-1
Junta de Revisión V Apelación de Subastas
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Cite as Reglamento Núm. 6956, Art. IX-1
A los fines de garantizar a los licitadores el derecho de justa participación, se creará
por el Secretario la Junta de Revisión y Apelación de Subastas ante la cual se radicarán las
apelaciones e impugnaciones contra las decisiones de la Junta.
A. Jurisdicción. La Junta de Revisión y Apelación de Subastas tendrá
jurisdicción sobre los casos de revisón 0 apelación que radiquen los
licitadores que participen en una subasta, contra cualquier determinación de
la Junta que consideren que les ha afectado adversamente.
B. Composición. La Junta de Revisión y Apelación de Subastas estará
compuesta de tres (3) miembros nombrados por el Secretario: un (1)
representante del Departamento, un (1) representante del Departamento de
Justicia y representante del interés público. Estos deben tener vasta
experiencia en el material objeto de subasta. De entre los miembros, se
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nombrará un Presidente y un Secretario de la Junta de Revisión y Apelación
de Subastas.
C. Miembros alternos. El Secretario con la recomendación del Presidente de la
Junta de Revisión y Apelación de Subastas, nombrará dos (2) miembros
suplentes, los cuales entrarán en funciones en caso de ausencia, enfermedad
o muerte de uno de los miembros en propiedad de la Junta de Revisión y
Apelación de Subastas.