Regl. 1053, art. XLIV-1
- APLICABILIDAD DE ESTA REGLA, ASEGURADORES EXCLUIDOS Esta regla es
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Cite as Reglamento Núm. 1053, Art. XLIV-1
aplicable a todos aquellos aseguradores por acciones domésticos que tengan cien
o más accionistas. Se dispone, sin embargo, que esta regla no será aplicable
en el caso de determinado asegurador si el noventa y cinco por ciento (95%) O
más de sus acciones son poseÃdas o controladas por un asegurador tenedor O
afiliado y las acciones restantes están poseÃdas por menos de quinientos accionistas. Estará también exento de cumplir con las disposiciones de esta
regla, un asegurador doméstico que radique formularios de poderes, consentimientos y autorizaciones con la Comisión de Valores e Intercambio de Estados
Unidos, en cumplimiento con los requisitos de la Ley de Valores e Intercambio
de 1963, las Enmiendas de 1964 a las Leyes de Valores e Intercambio y el
Reglamento X-14, promulgado por la Comisión de Valores e Intercambio conforme
a las antes citadas Leyes.