Regl. 6956, art. IX-6 dup2

Fianza de Apelaciones de las Decisiones de la Junta

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Cite as Reglamento Núm. 6956, Art. IX-6 dup2

a. Si la Junta de Revisión y Apelación de Subastas lo determinare necesario podrá requerir del promovente el depósito de una fianza en forma de cheque certificado, giro postal 0 fianza expedida por una compañía autorizada para hacer negocios en Puerto Rico. Dicha fianza responderá por: 1. Cualquier costo que debe pagar al Departamento por motivo de la dilación en el trámite y terminación de la transacción si se determinare que la acción fue interpuesta sin base y que la misma es de carácter frívolo. 2. Cualquier costo que deba pagar al Departamento cuando la parte indique que no sostiene su oferta original luego de haberse emitido una resolución a su favor.
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