Regl. 6956, art. IX-7

Vistas de la Junta de Revisión y Apelaciones de Subastas

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Cite as Reglamento Núm. 6956, Art. IX-7

a. La Junta de Revisión y Apelación de Subastas podrá celebrar vistas, recibir y considerar cualquier evidencia que crea pertinente. La presentación de testimonios y admisión de evidencia durante las vistas se regirá por las reglas que establezca la Junta de Revisión y Apelación de Subastas. En todo caso se le dará a las partes en el proceso notificación adecuada, oportunidad de ser oído y de presentar evidencia a su favor. b. Las reglas de procedimientos y de evidencia que se siguen en los Tribunales de Justicia no serán aplicables en las vistas y procedimientos que se llevan a cabo ante la Junta de Revisión y Apelación de Subastas. No obstante, la Junta de Revisión y Apelación de Subastas podrá a su discreción, guiarse o aplicar dichas reglas en aquellos casos específicos en que su aplicación resulte en beneficio del interés público y/o como garantía del Debido Proceso de Ley. 42 c. La Junta de Revisión y Apelación de Subastas, así como cualquiera de las partes afectadas con el recurso, podrá utilizar el testimonio de peritos, expertos, técnicos y profesionales en la materia bajo impugnación para evidenciar y/o aclarar cualquier aspecto y/o concepto que se considere necesario, conveniente y relevante.
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