Regl. 6956, art. IX-7
Vistas de la Junta de Revisión y Apelaciones de Subastas
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Cite as Reglamento Núm. 6956, Art. IX-7
a. La Junta de Revisión y Apelación de Subastas podrá celebrar vistas, recibir y
considerar cualquier evidencia que crea pertinente. La presentación de testimonios y
admisión de evidencia durante las vistas se regirá por las reglas que establezca la Junta
de Revisión y Apelación de Subastas. En todo caso se le dará a las partes en el proceso
notificación adecuada, oportunidad de ser oído y de presentar evidencia a su favor.
b. Las reglas de procedimientos y de evidencia que se siguen en los Tribunales de Justicia
no serán aplicables en las vistas y procedimientos que se llevan a cabo ante la Junta de
Revisión y Apelación de Subastas. No obstante, la Junta de Revisión y Apelación de
Subastas podrá a su discreción, guiarse o aplicar dichas reglas en aquellos casos
específicos en que su aplicación resulte en beneficio del interés público y/o como
garantía del Debido Proceso de Ley.
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c. La Junta de Revisión y Apelación de Subastas, así como cualquiera de las partes
afectadas con el recurso, podrá utilizar el testimonio de peritos, expertos, técnicos y
profesionales en la materia bajo impugnación para evidenciar y/o aclarar cualquier
aspecto y/o concepto que se considere necesario, conveniente y relevante.