Regl. 6956, art. IX-8
Decisión de la Junta de Revisión y Apelación de Subastas
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Cite as Reglamento Núm. 6956, Art. IX-8
a. La Junta de Revisión y Apelación de Subastas emitirá sus recomendaciones por escrito
en un plazo de diez (10) días calendarios a partir de la última vista celebrada. Retendrá
en sus archivos el original de su decisión y enviará una copia al Secretario, el cual
emitirá su decisión en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la
radicación del escrito de apelación.
b. En su decisión, la Junta de Revisión y Apelación de Subastas expondrá las
conclusiones en que se fundamentan las mismas, de acuerdo con las leyes y
Reglamentos aplicables. Las decisiones de la Junta de Revisión y Apelación de
Subastas serán finales y firmes transcurridos veinte (20) días desde la fecha de archivo
en autos de la notificación de la resolución u orden a menos que se radique ante la
propia Junta de Revisión y Apelación de Subastas una solicitud de reconsideración
dentro de dicho período.
c. La decisión de la Junta de Revisión y Apelación de Subastas sobre la solicitud de
reconsideración será final y no estará sujeta a nueva reconsideración.