Regl. 6956, art. V

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6956, Art. V

Las palabras 0 frases enumeradas a continuación, se interpretarán según el contexto y el significado sancionado por el uso común y corriente. 1. ADDENDUM Es un instrumento gráfico o escrito expedido por la Junta de Subasta antes de la formalización del negocio jurídico, el cual modifica e interpreta los documentos de subasta, a través de correcciones, clarificaciones, adiciones o eliminaciones. El addendum vendrá a ser parte integrante del proyecto de escritura, al momento de otorgarse el instrumento público correspondiente. 2. ACTO DE APERTURA Acto en el cual la Junta de Subastas procede a abrir en un acto público las propuestas sometidas mediante el 3 procedimiento que se establece en este Reglamento. 3. ADJUDICACION DE SUBASTA Significará la selección por la Junta de Subastas una de las propuestas sometidas por los licitadores; disponiéndose que la adjudicación será efectiva cuando se notifique la misma a la persona correspondiente. 4. AVISO DE SUBASTA Significará el anuncio en un periódico de circulación general solicitando proposiciones para cualquiera de las transacciones autorizadas en el presente Reglamento y según dispuesto en el Artículo III. 5. DEPARTAMENTO Significará el Departamento de Recreación y Deportes. 6. DESCRIPCIÓN Conjunto de las características primordiales del bien inmueble señalado como referencia para cada licitación. 7. DOCUMENTOS DE LICITACION Significará los documentos que el licitador someterá a la Junta de Subastas en los cuales hace su proposición. 4 8. EMERGENCIA Significará una situación inesperada o imprevista que requiere acción inmediata por estar en peligro la vida, la salud de una o más personas, por estar en peligro de suspenderse 0 afectarse adversamente el servicio público, las instalaciones del Departamento de Recreación y Deportes o que tienda a afectar el interés público. 9. FIANZA DE PROPOSICION Significará la fianza requerida en los pliegos de licitación, a ser prestada por el licitador conjuntamente con su proposición, como garantía de que va a formalizar el contrato si la Junta le adjudica la subasta. 10. JUNTA Significará la Junta de Subastas de Disposición de Propiedad Inmueble del Departamento de Recreación y Deportes. 11. LICITADOR Significará toda persona natural o jurídica que formalmente someta una propuesta directamente o a través de un representante debidamente autorizado. 5 12. LICITADOR AGRACIADO Significará toda persona natural 0 jurídica al cual se le adjudique la subasta. 13. OFICINA PETICIONARIA Aquella oficina dentro del Departamento de Recreación y Deportes que el Secretario delegue la función de evaluar y recomendar las propiedades que se deban disponer mediante subasta pública. 14. PLIEGOS DE SUBASTA Significará los documentos que el Secretario de la Junta le entregará al licitador. 15. PROPUESTA Significará la oferta por escrito por un licitador en contestación al aviso de subasta, sometida en los documentos de licitación, debidamente firmada y garantizada. 16. PROYECTO DE ESCRITURA Es aquel documento que se redacta con miras a convertirse mediante otorgamiento ante notario en instrumento público que contiene y expresa la naturaleza y condiciones del negocio jurídico a efectuarse. 6 17. QUORUM Significará el número de los miembros de la Junta, necesario para que ésta tome sus acuerdos. Para efectos de este Reglamento, el quorum se constituirá con dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Junta. 18. SECRETARIO Significará el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes. 19. SUBASTA DESIERTA Cuando se ha celebrado el acto de apertura de la subasta y no se ha recibido oferta alguna.
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