Regl. 6956, art. V
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6956, Art. V
Las palabras 0 frases enumeradas a continuación, se interpretarán según el contexto y
el significado sancionado por el uso común y corriente.
1. ADDENDUM
Es un instrumento gráfico o escrito
expedido por la Junta de Subasta antes de
la formalización del negocio jurídico, el
cual modifica e interpreta los documentos
de subasta, a través de correcciones,
clarificaciones,
adiciones
o
eliminaciones.
El addendum vendrá a ser parte
integrante del proyecto de escritura, al
momento de otorgarse el instrumento
público correspondiente.
2. ACTO DE APERTURA
Acto en el cual la Junta de Subastas
procede a abrir en un acto público las
propuestas sometidas mediante el
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procedimiento que se establece en este
Reglamento.
3.
ADJUDICACION DE SUBASTA
Significará la selección por la Junta de
Subastas una de las propuestas
sometidas por los licitadores;
disponiéndose que la adjudicación será
efectiva cuando se notifique la misma a la
persona correspondiente.
4. AVISO DE SUBASTA
Significará el anuncio en un periódico de
circulación general solicitando
proposiciones para cualquiera de las
transacciones autorizadas en el presente
Reglamento y según dispuesto en el
Artículo III.
5. DEPARTAMENTO
Significará el Departamento de
Recreación y Deportes.
6. DESCRIPCIÓN
Conjunto de las características
primordiales del bien inmueble señalado
como referencia para cada licitación.
7. DOCUMENTOS DE LICITACION
Significará los documentos que el
licitador someterá a la Junta de Subastas
en los cuales hace su proposición.
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8. EMERGENCIA
Significará una situación inesperada o
imprevista que requiere acción inmediata
por estar en peligro la vida, la salud de
una o más personas, por estar en peligro
de suspenderse 0 afectarse adversamente
el servicio público, las instalaciones del
Departamento de Recreación y Deportes
o que tienda a afectar el interés público.
9. FIANZA DE PROPOSICION
Significará la fianza requerida en los
pliegos de licitación, a ser prestada por el
licitador conjuntamente con su
proposición, como garantía de que va a
formalizar el contrato si la Junta le
adjudica la subasta.
10. JUNTA
Significará la Junta de Subastas de
Disposición de Propiedad Inmueble del
Departamento de Recreación y Deportes.
11. LICITADOR
Significará toda persona natural o jurídica
que formalmente someta una propuesta
directamente o a través de un
representante debidamente autorizado.
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12. LICITADOR AGRACIADO
Significará toda persona natural 0 jurídica
al cual se le adjudique la subasta.
13. OFICINA PETICIONARIA
Aquella oficina dentro del Departamento
de Recreación y Deportes que el
Secretario delegue la función de evaluar
y recomendar las propiedades que se
deban disponer mediante subasta pública.
14. PLIEGOS DE SUBASTA
Significará los documentos que el
Secretario de la Junta le entregará al
licitador.
15. PROPUESTA
Significará la oferta por escrito por un
licitador en contestación al aviso de
subasta, sometida en los documentos de
licitación, debidamente firmada y
garantizada.
16. PROYECTO DE ESCRITURA
Es aquel documento que se redacta con
miras a convertirse mediante
otorgamiento ante notario en instrumento
público que contiene y expresa la
naturaleza y condiciones del negocio
jurídico a efectuarse.
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17. QUORUM
Significará el número de los miembros de
la Junta, necesario para que ésta tome sus
acuerdos. Para efectos de este
Reglamento, el quorum se constituirá con
dos terceras (2/3) partes de los miembros
de la Junta.
18. SECRETARIO
Significará el Secretario del
Departamento de Recreación y Deportes.
19. SUBASTA DESIERTA
Cuando se ha celebrado el acto de
apertura de la subasta y no se ha recibido
oferta alguna.