Regl. 6956, art. VIII-1

Notificación de Adjudicación y Tramitación del Otorgamiento

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Cite as Reglamento Núm. 6956, Art. VIII-1

A. Notificación de Adjudicación La Secretaria (o) de la Junta redactará y remitirá la comunicación de adjudicación junto con la minuta de los acuerdos y recomendaciones de los miembros de la Junta debidamente certificada y firmada por el Presidente y el Secretario (a) de la Junta al Secretario para su endoso y firma. La Comunicación de Adjudicación deberá contener la siguiente información: 1) Advertencia al licitador agraciado del término para la obtención de los documentos pertinentes. Se concederá al licitador agraciado quince (15) días calendarios, contados a partir del recibo de la notificación de Adjudicación para que realice gestiones con la Oficina Peticionaria y/o la Oficina de Asesoramiento Legal del Departamento para obtener los documentos enumerados a continuación y contratar los servicios profesionales de un 35 Abogado- Notario para que le redacte el proyecto de escritura y comparezca en el acto de su otorgamiento traspasando la titularidad de la propiedad. 1. Anuncio de Subasta publicado en la prensa. 2. Declaración Jurada de Certificación de celebración de subasta. 3. Resolución de la Junta de Planificación autorizando la venta de la propiedad adjudicada en pública subasta y plano certificado. 2) Presentación del proyecto de escritura. El licitador agraciado presentará el proyecto de escritura a la Oficina Peticionaria y ésta lo cotejará y referirá al Asesor Legal de la Oficina de Asesoramiento Legal para su evaluación y posterior otorgamiento de conformidad con el calendario del Secretario. 3) Envío de fotocopia del giro o cheque certificado. El licitador enviará a la Oficina de Asesoramiento Legal fotocopia del giro o cheque certificado por la cantidad adjudicada endosado a nombre del Secretario de Hacienda, por lo menos cinco (5) días antes del otorgamiento de la escritura. En caso de haber licitado con garantía del cinco por ciento por medio del pago de moneda de curso legal o cheque certificado deberá deducir dicha cantidad del precio total de la adjudicación de la subasta y expedir el giro 0 cheque por el remanente. En caso de haber licitado con garantía del cinco porciento por medio de "Bid Bond" o fianza, deberá hacer el giro o cheque certificado por la totalidad del precio de adjudicación de la subasta. 36 4) Plazo para el Otorgamiento. La escritura de traspaso de titularidad de la propiedad adjudicada en pública subasta, deberá otorgarse dentro del término de treinta (30) días calendarios, contados a partir del recibo de la notificación de adjudicación. De no formalizarse el negocio jurídico dentro del término de los treinta (30) días calendario requerido, la adjudicación de la subasta será cancelada dejando sin efecto y vigor la transacción y procediendo el Departamento a retener para sí la garantía depositada por el licitador y a ejecutar la fianza ("Bid Bond") correspondiente. El Secretario a través de su Asesor Legal enviará notificación al licitador agraciado cancelando y dejando sin efecto y vigor la transacción, certificada con acuse de recibo. El Secretario se reserva el derecho de, en caso de justa causa y conforme a derecho, retener un por ciento del total de la cuantía depositada por el licitador como garantía para formalizar el negocio jurídico, por concepto de los costos y gastos legales incurridos en la celebración de la subasta pública y a devolver el remanente al licitador. 5) Extensión del Término para el Otorgamiento. El Secretario podrá conceder una extensión hasta diez (10) días calendario adicionales para formalizar el negocio jurídico, siempre que el licitador agraciado demuestre y se compruebe justa causa por no haber cumplido en el término de los treinta (30) días calendario requeridos para la formalización del negocio jurídico. 6) Derecho a cancelación por el Departamento. La notificación de adjudicación contendrá la advertencia de que el Departamento se reserva el derecho de 37 cancelar cualquier adjudicación antes de la formalización del negocio jurídico. El Secretario podrá dentro del término de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de notificación de cancelación de adjudicación, convocar a nueva venta en pública subasta de la propiedad (es) objeto de adjudicación u objeto de cancelación de la transacción, previo a la formalización del negocio jurídico. B. Notificación a los demás licitadores. El Secretario (a) de la Junta le notificará a los licitadores restantes que concurrieron a la subasta, del resultado de la misma luego que la Junta haya enviado la notificación de adjudicación y les devolverá los documentos reconocidos como "Bid Bond" o Fianzas, dentro del término de tres (3) días laborables.
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