Regl. 6956, art. VIII-1
Notificación de Adjudicación y Tramitación del Otorgamiento
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Cite as Reglamento Núm. 6956, Art. VIII-1
A.
Notificación de Adjudicación La Secretaria (o) de la Junta redactará y remitirá la
comunicación de adjudicación junto con la minuta de los acuerdos y recomendaciones de los
miembros de la Junta debidamente certificada y firmada por el Presidente y el Secretario (a)
de la Junta al Secretario para su endoso y firma.
La Comunicación de Adjudicación deberá contener la siguiente información:
1)
Advertencia al licitador agraciado del término para la obtención de los
documentos pertinentes. Se concederá al licitador agraciado quince (15) días
calendarios, contados a partir del recibo de la notificación de Adjudicación
para que realice gestiones con la Oficina Peticionaria y/o la Oficina de
Asesoramiento Legal del Departamento para obtener los documentos
enumerados a continuación y contratar los servicios profesionales de un
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Abogado- Notario para que le redacte el proyecto de escritura y comparezca en
el acto de su otorgamiento traspasando la titularidad de la propiedad.
1. Anuncio de Subasta publicado en la prensa.
2. Declaración Jurada de Certificación de celebración de
subasta.
3. Resolución de la Junta de Planificación autorizando la
venta de la propiedad adjudicada en pública subasta y
plano certificado.
2)
Presentación del proyecto de escritura. El licitador agraciado presentará el
proyecto de escritura a la Oficina Peticionaria y ésta lo cotejará y referirá al
Asesor Legal de la Oficina de Asesoramiento Legal para su evaluación y
posterior otorgamiento de conformidad con el calendario del Secretario.
3)
Envío de fotocopia del giro o cheque certificado. El licitador enviará a la
Oficina de Asesoramiento Legal fotocopia del giro o cheque certificado por la
cantidad adjudicada endosado a nombre del Secretario de Hacienda, por lo
menos cinco (5) días antes del otorgamiento de la escritura. En caso de haber
licitado con garantía del cinco por ciento por medio del pago de moneda de
curso legal o cheque certificado deberá deducir dicha cantidad del precio total
de la adjudicación de la subasta y expedir el giro 0 cheque por el remanente.
En caso de haber licitado con garantía del cinco porciento por medio de "Bid
Bond" o fianza, deberá hacer el giro o cheque certificado por la totalidad del
precio de adjudicación de la subasta.
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4)
Plazo para el Otorgamiento. La escritura de traspaso de titularidad de la
propiedad adjudicada en pública subasta, deberá otorgarse dentro del término
de treinta (30) días calendarios, contados a partir del recibo de la notificación
de adjudicación. De no formalizarse el negocio jurídico dentro del término de
los treinta (30) días calendario requerido, la adjudicación de la subasta será
cancelada dejando sin efecto y vigor la transacción y procediendo el
Departamento a retener para sí la garantía depositada por el licitador y a
ejecutar la fianza ("Bid Bond") correspondiente. El Secretario a través de su
Asesor Legal enviará notificación al licitador agraciado cancelando y dejando
sin efecto y vigor la transacción, certificada con acuse de recibo. El Secretario
se reserva el derecho de, en caso de justa causa y conforme a derecho, retener
un por ciento del total de la cuantía depositada por el licitador como garantía
para formalizar el negocio jurídico, por concepto de los costos y gastos legales
incurridos en la celebración de la subasta pública y a devolver el remanente al
licitador.
5)
Extensión del Término para el Otorgamiento. El Secretario podrá conceder
una extensión hasta diez (10) días calendario adicionales para formalizar el
negocio jurídico, siempre que el licitador agraciado demuestre y se compruebe
justa causa por no haber cumplido en el término de los treinta (30) días
calendario requeridos para la formalización del negocio jurídico.
6)
Derecho a cancelación por el Departamento. La notificación de adjudicación
contendrá la advertencia de que el Departamento se reserva el derecho de
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cancelar cualquier adjudicación antes de la formalización del negocio jurídico.
El Secretario podrá dentro del término de sesenta (60) días calendario,
contados a partir de la fecha de notificación de cancelación de adjudicación,
convocar a nueva venta en pública subasta de la propiedad (es) objeto de
adjudicación u objeto de cancelación de la transacción, previo a la
formalización del negocio jurídico.
B.
Notificación a los demás licitadores. El Secretario (a) de la Junta le notificará a los
licitadores restantes que concurrieron a la subasta, del resultado de la misma luego que la
Junta haya enviado la notificación de adjudicación y les devolverá los documentos
reconocidos como "Bid Bond" o Fianzas, dentro del término de tres (3) días laborables.