Regl. 6956, art. VIII-2

Firma de los Instrumentos Públicos

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Cite as Reglamento Núm. 6956, Art. VIII-2

a. Antes de la fecha fijada para la firma del documento público correspondiente se le requirirá al licitador agraciado que presente el proyecto de dicho documento para su cotejo y aprobación por el Secretario. b. Después de así cotejado el proyecto, se procederá a su otorgamiento formal en el cual comparecerán las partes, el licitador agraciado y/o su representante y el Secretario en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, todo ello en presencia de los abogados de las partes. C. La Oficina Peticionaria le enviará memorando a Oficina de Finanzas notificándole que ya se firmó el instrumento público correspondiente y que puede proceder a la devolución de aquellos valores depositados como garantía que se hallan retenido. 38 Las fianzas de licitación ("Bid Bond") las devuelve el Secretario de la Junta al licitador agraciado.
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