Regl. 6956, art. VIII-2
Firma de los Instrumentos Públicos
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Cite as Reglamento Núm. 6956, Art. VIII-2
a. Antes de la fecha fijada para la firma del documento público correspondiente se le
requirirá al licitador agraciado que presente el proyecto de dicho documento para su
cotejo y aprobación por el Secretario.
b. Después de así cotejado el proyecto, se procederá a su otorgamiento formal en el
cual comparecerán las partes, el licitador agraciado y/o su representante y el
Secretario en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, todo ello en
presencia de los abogados de las partes.
C. La Oficina Peticionaria le enviará memorando a Oficina de Finanzas notificándole
que ya se firmó el instrumento público correspondiente y que puede proceder a la
devolución de aquellos valores depositados como garantía que se hallan retenido.
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Las fianzas de licitación ("Bid Bond") las devuelve el Secretario de la Junta al
licitador agraciado.