Regl. 6956, art. VII-11

Recibo y Apertura de Licitaciones

Length: 380 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6956, Art. VII-11

1) Toda licitación se someterá al Secretario de la Junta debidamente cumplimentada de acuerdo a las instrucciones provistas a los licitadores, acompañada de fianza de licitación, si fuera requerida en la invitación a subasta o en el anuncio de subasta, en un sobre cerrado identificado con el número de subastas y el nombre y dirección del licitador. La entrega podrá ser personal o por correo certificado con acuse de recibo. Toda oferta sometida por correo o personalmente por el licitador o su representante, que se reciban después de la fecha y hora fijada para la apertura de las propuestas, será rechazada y devuelta sin abrir al licitador. 2) El Secretario de la Junta será el custodio de los sobres de licitación. Los Pliegos de la Subasta se mantendrán archivados separadamente para cada subasta. 19 3) Todos los sobres conteniendo propuestas de licitación serán sellados al momento de recibirse, indicando fecha y hora en que se recibieron. Estos se conservarán dentro de un expediente conjuntamente con todas las licitaciones recibidas hasta la hora fijada para la apertura. 4) Toda licitación deberá ser firmada en tinta 0 bolígrafo por el licitador. Si algún documento que forme parte de la propuesta de licitación se recibiese sin la firma del licitador se permitirá subsanar este defecto, toda vez que la ausencia de la misma se evidencie antes de la hora y fecha designada para la apertura de la subasta. En dicho caso deberá efectuarse la firma ante los licitadores presentes y previo a la hora y fecha designada de la apertura. 5) El personal del Departamento, no podrá, bajo circunstancia alguna, intervenir directa o indirectamente con los licitadores en la preparación y entrega de los pliegos de subasta. Tampoco puede aconsejar, influenciar o sugerir a la Junta sobre la adjudicación de una subasta. 6) En caso de que en la cantidad licitada en subasta exista un error entre lo expresado en palabras y números, la cifra expresada en palabras prevalecerá sobre la expresada en números. 7) No se considerará propuesta de licitación alguna que no cumpla con los requisitos establecidos en las instrucciones de la subasta, disponiéndose, sin embargo, que la Junta podrá a su discreción obviar cualquier error u omisión de menor importancia que no afecte los términos y condiciones de la subasta.
Regl. 6956, art. VII-11: Recibo y Apertura de Licitaciones | Justis AI