Regl. 6956, art. VII-11
Recibo y Apertura de Licitaciones
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Cite as Reglamento Núm. 6956, Art. VII-11
1) Toda licitación se someterá al Secretario de la Junta debidamente cumplimentada de
acuerdo a las instrucciones provistas a los licitadores, acompañada de fianza de licitación, si
fuera requerida en la invitación a subasta o en el anuncio de subasta, en un sobre cerrado
identificado con el número de subastas y el nombre y dirección del licitador. La entrega
podrá ser personal o por correo certificado con acuse de recibo. Toda oferta sometida por
correo o personalmente por el licitador o su representante, que se reciban después de la fecha
y hora fijada para la apertura de las propuestas, será rechazada y devuelta sin abrir al licitador.
2) El Secretario de la Junta será el custodio de los sobres de licitación. Los Pliegos de la
Subasta se mantendrán archivados separadamente para cada subasta.
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3) Todos los sobres conteniendo propuestas de licitación serán sellados al momento de
recibirse, indicando fecha y hora en que se recibieron. Estos se conservarán dentro de un
expediente conjuntamente con todas las licitaciones recibidas hasta la hora fijada para la
apertura.
4) Toda licitación deberá ser firmada en tinta 0 bolígrafo por el licitador. Si algún
documento que forme parte de la propuesta de licitación se recibiese sin la firma del licitador
se permitirá subsanar este defecto, toda vez que la ausencia de la misma se evidencie antes de
la hora y fecha designada para la apertura de la subasta. En dicho caso deberá efectuarse la
firma ante los licitadores presentes y previo a la hora y fecha designada de la apertura.
5) El personal del Departamento, no podrá, bajo circunstancia alguna, intervenir directa o
indirectamente con los licitadores en la preparación y entrega de los pliegos de subasta.
Tampoco puede aconsejar, influenciar o sugerir a la Junta sobre la adjudicación de una
subasta.
6) En caso de que en la cantidad licitada en subasta exista un error entre lo expresado en
palabras y números, la cifra expresada en palabras prevalecerá sobre la expresada en números.
7) No se considerará propuesta de licitación alguna que no cumpla con los requisitos
establecidos en las instrucciones de la subasta, disponiéndose, sin embargo, que la Junta podrá
a su discreción obviar cualquier error u omisión de menor importancia que no afecte los
términos y condiciones de la subasta.