Regl. 6956, art. VII-13
Acto de Apertura
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Cite as Reglamento Núm. 6956, Art. VII-13
El Acto de Apertura se llevará a cabo en cada subasta con el propósito de que las
partes interesadas puedan comprobar qué ofertas se recibieron y si cumplieron con todos los
requerimientos de la subasta.
a- Publicidad del Acto
El acto estará abierto al público y toda persona interesada podrá asistir al mismo,
excepto los miembros de la Junta. Por lo menos un miembro de la Junta y el Secretario de la
Junta tendrán que estar presente en dicho acto. El Secretario de la Junta será el encargado de
los procedimientos.
b- Procedimiento
Una vez se hayan cerrado las puertas del salón, a la hora fijada en el anuncio de
subasta o invitación se procederá con el Acto de Apertura en la forma que aquí se dispone:
1) Apertura del Depósito
Se procederá a abrir en presencia de todos los asistentes el depósito en el cual
estén los sobres de ofertas recibidos para la subasta en cuestión.
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2) Cotejo de Sobres
Se leerá el remitente de cada uno de los sobres que se vayan sacando del depósito
y se cotejará contra el listado de sobres recibidos.
3) Apertura y Lectura de los Sobres
Al iniciar la apertura, el Secretario de la Junta, o su representante anunciará a las
personas presentes lo siguiente:
1. Número de la subasta cuyas ofertas se van abrir
2. Asunto de la subasta
3. Identificación de cada sobre que se vaya a abrir, la cual consistirá de lo
siguiente:
a. Nombre del licitador
b. Señalamiento de la persona que representa a dicho licitador
El Secretario de la Junta o su representante abrirá cada uno de los sobres de ofertas
y leerá de cada propuesta, la siguiente información:
1. Cantidad ofrecida por el bien inmueble correspondiente
4) Prohibición de Retiro, Cambios o Modificaciones
No se permitirá, bajo circunstancia alguna, el retiro de una licitación o hacer
cambio o modificaciones a la misma después de haber sido declarada desierta la sesión
de la Junta.
5) Depósito de Garantía o Fianza
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Todo valor monetario que se incluya como garantía de licitación se remitirá a las
Divsión de Finanzas, que lo depositará hasta que se adjudique la subasta. Los
documentos de fianzas los retendrá la Junta.
6) Derecho de los Asistentes
Una vez se termine la lectura de todas las ofertas recibidas, los asistentes al acto
podrán examinarlas si así lo solicitaren.
7) Récord del Acto de Apertura
Será obligación del Secretario de la Junta llevar récord de toda incidencia en el
Acto de Apertura. El Acta deberá estar redactada no más tarde de veinticuatro (24)
horas después del Acto de Apertura, conteniendo lo siguiente:
1. Número y asunto de la subasta
2. Fecha, hora y lugar de apertura
3. Número de ofertas recibidas
4. Cuántos licitaron para una o más propiedades, o cuántos no licitaron
5. Copia de la Hoja de Asistencia firmada por los asistentes al Acto se podrá
hacer formar parte del Acta
6. Certificación de la persona que tuvo a su cargo el acta a los efectos de que la
información leída públicamente fue aquella requerida por el Reglamento.
7. La persona que haya tenido a su cargo el Acto de Apertura anotará sus
iniciales en todas las ofertas y las hará formar parte del Acta
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8. Cualquier incidente durante el Acto, o peculiaridad señalada en relación a
cualquier especificación, condición o licitador o cualquier otro asunto que la
persona que tuvo a cargo el acto crea pertinente dar a conocer a la Junta.
El Acta de la Apertura será firmada por la persona que tuvo a su cargo el Acto.