Regl. 6956, art. VII-14
Adjudicación de la Subasta
Length: 1,133 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6956, Art. VII-14
A. Procedimiento
1.
La adjudicación de toda subasta se hará por mayoría de votos dentro de un
término de diez (10) días laborables, contados desde la fecha del Acto de
Apertura; excepto en los casos en que las propias condiciones de la subasta
indique otro término para la adjudicación de la misma. La subasta se
adjudicará al licitador cuya licitación sea la más alta y/o beneficiosa al
interés público siempre que dicha licitación cumpla con los términos y
condiciones generales establecidas en los documentos de subasta.
2.
El Secretario de la Junta analizará los documentos para cotejar que estén
completos y correctos.
3.
La documentación provista por la Oficina Peticionaria junto a las
licitaciones de la subasta se someterá a la Junta en reunión que convocará
el Secretario de la Junta en coordinación con el Presidente de la Junta, para
el análisis correspondiente conducente a la adjudicación de la subasta.
4.
La Junta discutirá la documentación y determinará la recomendación para
la adjudicación, tomando en consideración los siguientes factores:
30
a. El montante de la oferta y todas las condiciones y
circunstancias que por su naturaleza hagan más
beneficiosa la licitación.
b. Si solo se recibiera la oferta de un licitador, ésta podrá
ser aceptada por la Junta siempre que se considere justa
y razonable y que cumpla con lo requerido en la subasta.
c. La Junta tendrá facultad para recomendar al Secretario,
el rechazo de todas las licitaciones recibidas cuando se
considere que no cumplen con los requerimientos de la
subasta. Si la recomendación de la Junta es que se anule
la subasta, podrá recomendarse al Secretario que se
anuncie y celebre una Segunda subasta.
5.
La Junta tendrá facultad para recomendar al Secretario el rechazo de la
oferta de licitación más alta en los siguientes supuestos:
1. cuando ésta no cumpla con los términos y condiciones de la
subasta;
2. cuando tenga conocimiento y exista evidencia de que el
licitador que hace la licitación no ha dado atención y
cumplimiemto satisfactorio a previas ofertas;
3. que haya sido convicto por fraude para obtener la adjudicación
de una subasta;
31
4. cuando se estime que en la adjudicación de la subasta a dicho
postor los mejores intereses del Departamento de Recreación y
Deportes no estarían adecuadamente protegidos.
6.
La Junta tendrá facultad para recomendar al Secretario que considere las
licitaciones recibidas que sean por cantidades menores conforme a las
condiciones de la subasta, esto es, siempre que así se protejan los mejores
intereses del Departamento.
7.
La Junta podrá decidir la adjudicación de las subastas entre los licitadores
cuyas licitaciones sean idénticas en ofertas, condiciones generales y demás
condiciones de la subasta, de la siguiente forma:
a. Estableciendo la confrontación entre los licitadores, encaminada a que
se produzcan diferencias en sus licitaciones.
b. La Junta establecerá una serie de requisitos que garanticen que la
confrontación se lleve a cabo en igualdad de condiciones. Aquella
licitación que más favorezca los intereses del Departamento será
seleccionada.
8.
Después de adjudicada la subasta, el Secretario de la Junta levantará una
acta en original y tres copias con información sobre el costo de la subasta y
recomendaciones para la adjudicación al mejor licitador.
9.
Someterá el acta a la firma del Presidente de la Junta, cada uno de los
miembros y luego se enviará al Secretario.
32
10. El Acta, debidamente aprobada por el Secretario, será devuelta al
Secretario de la Junta, quien la distribuirá con los demás documentos en la
forma siguiente:
a. Enviará a Oficina Peticionaria el original del acta; y el original de los
documentos de licitación como también el affidavit certificando la
publicación del Anuncio de Subasta.
b. Retendrá una copia para su archivo de la totalidad de los documentos
de subasta. Se procederá a notificar la adjudicación de las
licitaciones evaluadas y adjudicadas.
B Empates
La Junta informará al Secretario de la Junta cuando surja un empate y le dará
instrucciones de notificar dicho empate y citar solamente a los licitadores empatados
solicitándole nuevas licitaciones que deberán ser mayores que la anterior, e informándole el
procedimiento que se seguirá. Los licitadores empatados serán citados para la fecha que el
Secretario de la Junta fije, la cual no podrá ser más de tres días laborables después de
ordenado por la Junta por cualquier medio de comunicación disponible. El Secretario de la
Junta hará constar por escrito dicha citación. Para la fecha y hora citada, los licitadores
empatados deberán comparecer ante el Secretario de la Junta y entregar a éste en un sobre
cerrado sus nuevas licitaciones. En presencia de éstos, el Secretario de la Junta abrirá los
sobres. Si al abrir los sobres se descubrieron nuevos empates, se seguirá el mismo
procedimiento de solicitar nuevas licitaciones. El Secretario de la Junta mediante Acta,
informará a la Junta los resultados del Acto de desempate.
33
C. Un solo Licitador
Cuando solamente se reciba una oferta, la Junta podrá adjudicar la subasta a favor de
dicho licitador si su oferta cumple con los términos y condiciones de la subasta y la licitación
es razonable sujeto siempre a las recomendaciones pertinentes.
D. Rechazo de la Única Oferta
Se podrá rechazar la única oferta recibida, aunque ésta reúna los requisitos de la
subasta si la oferta ofrecida es irrazonable, o si el licitador no es confiable de acuerdo a los
criterios de la Junta.
E. Varias Ofertas por un Mismo Licitador
Cuando se evidenciara que un licitador ha presentado varias ofertas en sobres
separados para un mismo bien bajo su nombre o bajo otros nombres seudónimos con el
propósito de aparentar una competencia, la Junta viene obligada a rechazar todas las ofertas
presentadas así, y a dicho licitador se le penalizará suspendiéndole de dicha subasta e
impidiéndole a éste participar en futuras subastas por el período que disponga la Junta, el cual
no será mayor de seis meses.
La Junta la notificará al Secretario esta determinación para que proceda conforme.
F. Conspiración
Cuando se compruebe, previa vista al efecto, por lo irrazonable de las ofertas, o por
investigación efectuada como resultado de declaración jurada presentada ante la Junta por
otro licitador, que dos 0 más licitadores se ha puesto de acuerdo para acaparar la subasta, la
Junta rechazará las ofertas de éstos y retirará a los licitadores de dicha subasta e impidiéndole
34
participar de futuras subastas por un término no menor de un (1) año, o por las próximas dos
(2) subastas y se someterá el caso al Departamento de Justicia.
G. Ninguna Oferta (Subasta Desierta)
Cuando no se reciba ninguna oferta, la Junta referirá al expediente a la Oficina
Peticionaria para que ésta efectúe la investigación correspondiente y someta un informe a la
Junta mediante el cual ésta pueda determinar si ordena nueva convocatoria 0 devuelve el
asunto a la Junta para otros trámites.