Regl. 6956, art. VII-4

Enmiendas a la Convocatoria 0 Anuncios

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Cite as Reglamento Núm. 6956, Art. VII-4

Se podrá enmendar la convocatoria a subasta en cualquier momento antes del Acto de Apertura en las siguientes instancias: a. Cuando la Junta o la Oficina Peticionaria determine que: 1. se deban aumentar o disminuir términos o cantidades 0 variar las condiciones 0 la descripción publicada; 13 2. los términos establecidos para someter las licitaciones no son razonables; 3. se detecte un error sustancial e insalvable en el pliego de la subasta; y/o 4. cuando se impugne la convocatoria. Toda enmienda será aprobada por el Secretario y notificada por la Oficina de Prensa, mediante aviso publicado en un periódico de circulación general.
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