Regl. 6956, art. VII-4
Enmiendas a la Convocatoria 0 Anuncios
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Cite as Reglamento Núm. 6956, Art. VII-4
Se podrá enmendar la convocatoria a subasta en cualquier momento antes del Acto de
Apertura en las siguientes instancias:
a. Cuando la Junta o la Oficina Peticionaria determine que:
1. se deban aumentar o disminuir términos o cantidades 0 variar
las condiciones 0 la descripción publicada;
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2. los términos establecidos para someter las licitaciones no son
razonables;
3. se detecte un error sustancial e insalvable en el pliego de la
subasta; y/o
4. cuando se impugne la convocatoria.
Toda enmienda será aprobada por el Secretario y notificada por la Oficina de Prensa,
mediante aviso publicado en un periódico de circulación general.