Regl. 6956, art. VII-6
Addendum
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Cite as Reglamento Núm. 6956, Art. VII-6
Desde la publicación del anuncio de subasta y hasta el cuarto (4) día laborable antes de
la fecha de apertura de los pliegos de proposiciones, el Departamento podrá efectuar cambios
o adiciones a la convocatoria mediante addendum.
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El Presidente de la Junta podrá recomendar al Secretario el aplazamiento de una subasta
cuando considere que los cuatro (4) días no conceden tiempo suficiente a los prospectos
licitadores para revisar sus propuestas.
El addendum debidamente autorizado deberá enviarse por correo certificado o
entregarse en persona a los distintos licitadores, en cuyo caso deberá obtenerse constancia
escrita de la entrega de tales documentos adicionales.
Cuando el Secretario lo considere necesario, podrá autorizar la publicación del aviso de
addendum en diarios de circulación general.