Regl. 6956, art. VII-8
Impugnación a la Convocatoria 0 Anuncio
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Cite as Reglamento Núm. 6956, Art. VII-8
A. Instancias
La Oficina Peticionaria 0 cualquier licitador interesado en participar en la subasta
podrán impugnar los términos de la misma en las siguientes instancias:
1. cuando se considere que el término fijado para radicar la oferta no
fuera suficiente; y/o
2. cuando no estuviere de acuerdo con las instrucciones, la descripción
del bien o bienes inmuebles a subastarse o las condiciones de la
subasta.
B. Procedimiento
Toda impugnación de convocatoria 0 subasta deberá radicarse ante el Secretario dentro
de los diez (10) días siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria en la prensa o
dentro de los cinco (5) días de haber recibido el pliego de la subasta a la mano, dependiendo
del tipo de convocatoria que se haya efectuado.
Toda impugnación depositada en el correo o radicada ante el Secretario luego de dicho
término será rechazada.
C. Efectos y Resolución de la impuganación
1) La presentación de este recurso tendrá el efecto de paralizar los trámites de
la subasta impugnada.
2) El Secretario resolverá la impugnación dentro de los cinco (5) días
laborables de siguientes a la fecha de recibo del recurso.
3) La resolución adoptada será una de las siguientes:
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i. Desestimación de la solicitud y orden de que se continúen los
trámites.
ii. Enmienda a la convocatoria 0 publicación de una nueva
convocatoria.
iii. Cancelación de la convocatoria.
Todo término reglamentario se contará a partir de la fecha de archivo en autos de la
determinación final del Secretario.