Regl. 6956, art. VII-8

Impugnación a la Convocatoria 0 Anuncio

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Cite as Reglamento Núm. 6956, Art. VII-8

A. Instancias La Oficina Peticionaria 0 cualquier licitador interesado en participar en la subasta podrán impugnar los términos de la misma en las siguientes instancias: 1. cuando se considere que el término fijado para radicar la oferta no fuera suficiente; y/o 2. cuando no estuviere de acuerdo con las instrucciones, la descripción del bien o bienes inmuebles a subastarse o las condiciones de la subasta. B. Procedimiento Toda impugnación de convocatoria 0 subasta deberá radicarse ante el Secretario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria en la prensa o dentro de los cinco (5) días de haber recibido el pliego de la subasta a la mano, dependiendo del tipo de convocatoria que se haya efectuado. Toda impugnación depositada en el correo o radicada ante el Secretario luego de dicho término será rechazada. C. Efectos y Resolución de la impuganación 1) La presentación de este recurso tendrá el efecto de paralizar los trámites de la subasta impugnada. 2) El Secretario resolverá la impugnación dentro de los cinco (5) días laborables de siguientes a la fecha de recibo del recurso. 3) La resolución adoptada será una de las siguientes: 16 i. Desestimación de la solicitud y orden de que se continúen los trámites. ii. Enmienda a la convocatoria 0 publicación de una nueva convocatoria. iii. Cancelación de la convocatoria. Todo término reglamentario se contará a partir de la fecha de archivo en autos de la determinación final del Secretario.
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