Regl. 6956, art. VI-1

Jurisdicción

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Cite as Reglamento Núm. 6956, Art. VI-1

La Junta tendrá jurisdicción sobre el procedimiento de subastas que dispongan de los bienes inmuebles del Departamento que hayan perdido su utilidad pública y sobre la recomendación de adjudicación de las mismas.
Regl. 6956, art. VI-1: Jurisdicción | Justis AI