Regl. 6956, art. VI-1
Jurisdicción
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Cite as Reglamento Núm. 6956, Art. VI-1
La Junta tendrá jurisdicción sobre el procedimiento de subastas que dispongan de los
bienes inmuebles del Departamento que hayan perdido su utilidad pública y sobre la
recomendación de adjudicación de las mismas.