Regl. 6956, art. VI-3
Deberes y Responsabilidades
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Cite as Reglamento Núm. 6956, Art. VI-3
La Junta es responsable de evaluar las propuestas recibidas y hacer recomendaciones
para la adjudicación de las subastas al Secretario.
Deberes del Presidente de la Junta
Los deberes y poderes del Presidente serán los siguientes:
1.
Velar por el funcionamiento normal de la Junta.
2.
Velar porque los miembros de la Junta cumplan fielmente con los deberes
de su cargo, así como con las normas y reglamentación aplicable.
3.
Dirigir los procedimientos de la Junta.
4.
Representar a la Junta.
5.
Convocar y presidir las reuniones de la Junta.
6.
Revisar y adoptar como suyas las recomendaciones de los miembros de la
Junta.
7.
Someter al Secretario los informes que éste le solicite sobre las subastas
adjudicadas y pendientes de adjudicación.
8.
Cumplir con todas las funciones y deberes inherentes a su cargo o que
expresamente se mencionen en otras disposiciones de este Reglamento.
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B.
Deberes del Secretario de la Junta
Los deberes del Secretario de la Junta serán los siguientes:
1.
Recibir los documentos, custodiarlos y velar por la tramitación adecuada de
los expedientes de subasta hasta su adjudicación y después de la misma.
Traerá a la atención del Presidente de la Junta cualquier caso de retraso en la
tramitación.
2.
Coordinar las actividades de subasta entre la Junta y la Oficina Peticionaria.
3.
Evaluar y cotejar los informes dirigidos a la Junta para asegurar que el
informe está completo en todos los pormenores, y contenga todos los
elementos de juicio que permitan a la Junta llegar a conclusiones correctas.
4.
Estar presente en el acto de apertura de las subastas.
5.
Preparar y tramitar para la firma de los miembros, las minutas de las reuniones
de la Junta con las recomendaciones para el Secretario.
6.
Recibir y tramitar los escritos de apelación sobre adjudicación, que se radique
conforme se dispone en este Reglamento.
7.
Efectuar los arreglos necesarios para la devolución de las fianzas de licitación
"bid-bonds" en subastas de disposición de bienes inmuebles, a los licitadores.
8.
Mantener un libro de minutas, que estará disponible en todo momento para
examen por parte de los examinadores de la Oficina del Contralor de Puerto
Rico, los Auditores del Departamento y por cualquier otro funcionario
gubernamental debidamente autorizado para revisar las decisiones tomadas
por la Junta.
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9.
Redactar en coordinación con la Oficina Peticionaria los anuncios de subastas
y entregarlos al Oficial de Prensa.
10. Proveer a los prospectos licitadores información sobre las tasaciones y planos
de las propiedades inmuebles.
11. Publicar los anuncios de subastas en los periódicos de circulación general y
obtener el affidavit preparado por los periódicos certificando que la subasta ha
sido publicada.
12. Cualesquiera otros deberes que le asigne el Presidente.