Regl. 6956, art. XI
IMPOSICIÓN DE MULTA 0 PENALIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 6956, Art. XI
El incumplimiento de las disposiciones y términos del presente Reglamento, así
como de cualquier orden administrativa emitida a tenor con éste por el Secretario,
conllevará la imposición de una multa que no excederá de cinco mil dólares ($5,000.00)
por cada violación, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad civil o penal que pueda
imponerse en virtud de las leyes vigentes del Estado Libre Asociado.