Regl. 6956, art. XII
RECONSIDERACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6956, Art. XII
La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial o final podrá
dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación
de la resolución u orden, presentar una moción de reconsideración de la resolución u
orden. El Secretario dentro de los quince (15) días de haberse presentado dicha moción
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podrá considerarla. Si la rechazare de plano 0 no actuare dentro de los quince (15) días, el
término para solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que se notifique
dicha denegatoria 0 desde que expire el término de quince (15) días, según sea el caso. Si
se tomare alguna determinación en su consideración, tendrá que emitirse y archivarse
copia en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción, y el
término para solicitar revisión judicial empezará a contarse desde la fecha en que se
archiva en autos copia de la notificación de la resolución de la agencia resolviendo
definitivamente la moción. Si el Secretario, luego de acoger una moción, dejare de tomar
alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los noventa (90) días
de haber sido radicada una moción acogida para resolución, perderá jurisdicción sobre la
misma, y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la
expiración de dicho término de noventa (90) días, salvo que el Tribunal, por justa causa,
autorice a la agencia una prórroga para resolver, por un tiempo razonable.
La moción de reconsideración será jurisdiccional para poder solicitar la revisión
judicial.