Regl. 6956, art. XIII
REVISION JUDICIAL
Length: 62 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6956, Art. XIII
Una parte adversamente afectada por una orden 0 resolución final del Secretario y
que haya agotado todos los remedios provistos por la Agencia podrá presentar una
solicitud de revisión ante el Tribunal del Circuito de Apelaciones dentro de un término de
treinta (30) días contados a partir de la fecha aplicable de las dispuestas en el Artículo XI
de este Reglamento.
45