Regl. 6958, art. 10
MEDIDAS PROVISIONALES
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Cite as Reglamento Núm. 6958, Art. 10
Se establecen las siguientes medidas provisionales con el propósito de proteger al
querellante de posibles actos de represalia:
a. En casos en que el supervisor directo sea el querellado, el querellante se
reportará a otro supervisor.
b. Se tomarán las medidas correspondientes, de manera que el querellante en el
curso de su trabajo no tenga que relacionarse a solas con el querellado,
dándose la relación de trabajo en presencia de otras personas, por escrito u
otros medios.
C. Estas medidas provisionales 0 cualquier otra que bajo las circunstancias
particulares resulten necesarias podrán solicitarse inmediatamente luego de
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radicada la querella y de ser impuestas, serán efectivas durante el tiempo en
que se tramite la investigación y hasta que se adjudique la querella.
d. Las medidas provisionales antes mencionadas no constituyen una sanción
contra el querellado.