Regl. 6958, art. 10

MEDIDAS PROVISIONALES

Length: 135 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6958, Art. 10

Se establecen las siguientes medidas provisionales con el propósito de proteger al querellante de posibles actos de represalia: a. En casos en que el supervisor directo sea el querellado, el querellante se reportará a otro supervisor. b. Se tomarán las medidas correspondientes, de manera que el querellante en el curso de su trabajo no tenga que relacionarse a solas con el querellado, dándose la relación de trabajo en presencia de otras personas, por escrito u otros medios. C. Estas medidas provisionales 0 cualquier otra que bajo las circunstancias particulares resulten necesarias podrán solicitarse inmediatamente luego de 10 radicada la querella y de ser impuestas, serán efectivas durante el tiempo en que se tramite la investigación y hasta que se adjudique la querella. d. Las medidas provisionales antes mencionadas no constituyen una sanción contra el querellado.
Regl. 6958, art. 10: MEDIDAS PROVISIONALES | Justis AI