Regl. 6958, art. 11

Reglamento para la Prevención del Hostigamiento Sexual y Procedimiento Interno para Ventilar Querellas Reglacionadas y deroga el Reglamento número 4292

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Cite as Reglamento Núm. 6958, Art. 11

QUERELLAS FRÍVOLAS 0 INFORMACIÓN FALSA a. Cualquier empleado o funcionario que a sabiendas radique una querella frívola por hostigamiento sexual contra un funcionario, empleado u otra persona, incurrirá en una violación al Título 107, Sección 107.52 del Reglamento Núm. 4453, Reglamento de Personal de la Autoridad de los Puertos. b. Cualquier empleado 0 funcionario que a sabiendas provea información falsa, en todo 0 en parte, cometa perjurio u oculte información pertinente para la investigación o adjudicación de una querella sobre hostigamiento sexual, cuando ello le haya sido requerido por autoridad competente, incurrirá igualmente en una violación al Título 107, Sección 107.52 del Reglamento Núm. 4453, Reglamento de Personal de la Autoridad de los Puertos y los convenios colectivos vigentes.
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