Regl. 6958, art. 12
CONFIDENCIALIDAD
Length: 126 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6958, Art. 12
Cualquier empleado 0 funcionario que tome parte en el procedimiento relacionado
con la radicación o el trámite de una querella, mantendrá el asunto en estricta
confidencialidad para salvaguardar los derechos de las partes. La divulgación intencional
0 maliciosa de información adquirida como parte del procedimiento establecido mediante
este reglamento para la radicación y tramitación de querellas sobre hostigamiento sexual,
podrá ser sancionada de acuerdo con las disposiciones sobre disciplina del Reglamento
Núm. 4453, Reglamento de Personal de la Autoridad de los Puertos.
11
Nada de lo dispuesto en este Artículo deberá interpretarse como una limitación 0
impedimento para colaborar en el proceso de investigación de una querella 0 para servir
como testigo en la investigación o adjudicación de una querella radicada al amparo de
este Reglamento.