Regl. 6958, art. 13
Reglamento para la Prevención del Hostigamiento Sexual y Procedimiento Interno para Ventilar Querellas Reglacionadas y deroga el Reglamento número 4292
Length: 150 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6958, Art. 13
SANCIONES
a. Todo funcionario o empleado que incurra en hostigamiento sexual será
destituido.
b. Todo empleado bajo contrato, subcontrato y contratista independiente o sus
agentes que rinda servicios en o para la Autoridad de los Puertos que incurra
en conducta constitutiva de hostigamiento sexual de acuerdo con las
disposiciones de este reglamento, será causa suficiente para terminar el
contrato correspondiente.
C. Si de la investigación efectuada no se puede establecer que el querellado
incurrió en conducta constitutiva de hostigamiento sexual en el empleo, pero
la evidencia demuestre conducta impropia 0 lesiva a las relaciones
interpersonales en el trabajo, el Director Ejecutivo podrá tomar las siguientes
medidas disciplinarias, según se considere apropiado para cada caso en
particular:
1. Amonestación verbal.
2. Reprimenda escrita que se archive en el expediente de personal del
empleado.
3. Suspensión de empleo y sueldo por un término no mayor de
treinta (30) días o destitución.
12