Regl. 6958, art. 13

Reglamento para la Prevención del Hostigamiento Sexual y Procedimiento Interno para Ventilar Querellas Reglacionadas y deroga el Reglamento número 4292

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Cite as Reglamento Núm. 6958, Art. 13

SANCIONES a. Todo funcionario o empleado que incurra en hostigamiento sexual será destituido. b. Todo empleado bajo contrato, subcontrato y contratista independiente o sus agentes que rinda servicios en o para la Autoridad de los Puertos que incurra en conducta constitutiva de hostigamiento sexual de acuerdo con las disposiciones de este reglamento, será causa suficiente para terminar el contrato correspondiente. C. Si de la investigación efectuada no se puede establecer que el querellado incurrió en conducta constitutiva de hostigamiento sexual en el empleo, pero la evidencia demuestre conducta impropia 0 lesiva a las relaciones interpersonales en el trabajo, el Director Ejecutivo podrá tomar las siguientes medidas disciplinarias, según se considere apropiado para cada caso en particular: 1. Amonestación verbal. 2. Reprimenda escrita que se archive en el expediente de personal del empleado. 3. Suspensión de empleo y sueldo por un término no mayor de treinta (30) días o destitución. 12
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