Regl. 6958, art. 15

Reglamento para la Prevención del Hostigamiento Sexual y Procedimiento Interno para Ventilar Querellas Reglacionadas y deroga el Reglamento número 4292

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Cite as Reglamento Núm. 6958, Art. 15

DESESTIMACIÓN DE QUERELLA Cuando el Supervisor Programa Antidiscrimen determine, mediante la investigación, que la querella carece de mérito, notificará a las partes dicha determinación. El querellante tendrá derecho a solicitar al Director Ejecutivo la reconsideración de la determinación dentro del término de treinta (30) días desde la fecha de la notificación de la misma.
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