Regl. 6958, art. 17

INFORME, RECOMENDACIONES Y DETERMINACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6958, Art. 17

1. Una vez finalizada la investigación de la querella, el Supervisor Programa Antidiscrimen informará por escrito sus hallazgos y formulará las recomendaciones correspondientes al Director Ejecutivo, quien adoptará la recomendación o la referirá al Asesor Legal para el trámite ulterior. 2. El informe constará de un resumen de los hallazgos, la investigación y las recomendaciones en el caso, a base de la información disponible y los hechos alegados, de si existe o no, causa suficiente para iniciar el procedimiento de 13 medidas disciplinarias u otros aplicables conforme al Reglamento de Personal y los convenios colectivos vigentes. Este informe contendrá la medida disciplinaria recomendada, a tenor con lo dispuesto en el Reglamento de Personal y los convenios colectivos vigentes 0 la recomendación para una investigación más exhaustiva. 3. El Supervisor Programas Antidiscrimen será responsable de notificar a las partes cualquier decisión en el caso. 4. En los casos en que los actos de hostigamiento sexual en el empleo provienen de terceras personas no empleadas por, 0 ajenas a, la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, el Director Ejecutivo tomará las medidas correctivas que estén a su alcance y que procedan en derecho.
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