Regl. 6958, art. 17
INFORME, RECOMENDACIONES Y DETERMINACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6958, Art. 17
1. Una vez finalizada la investigación de la querella, el Supervisor Programa
Antidiscrimen informará por escrito sus hallazgos y formulará las
recomendaciones correspondientes al Director Ejecutivo, quien adoptará la
recomendación o la referirá al Asesor Legal para el trámite ulterior.
2. El informe constará de un resumen de los hallazgos, la investigación y las
recomendaciones en el caso, a base de la información disponible y los hechos
alegados, de si existe o no, causa suficiente para iniciar el procedimiento de
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medidas disciplinarias u otros aplicables conforme al Reglamento de Personal
y los convenios colectivos vigentes. Este informe contendrá la medida
disciplinaria recomendada, a tenor con lo dispuesto en el Reglamento de
Personal y los convenios colectivos vigentes 0 la recomendación para una
investigación más exhaustiva.
3. El Supervisor Programas Antidiscrimen será responsable de notificar a las
partes cualquier decisión en el caso.
4. En los casos en que los actos de hostigamiento sexual en el empleo provienen
de terceras personas no empleadas por, 0 ajenas a, la Autoridad de los Puertos
de Puerto Rico, el Director Ejecutivo tomará las medidas correctivas que estén
a su alcance y que procedan en derecho.