Regl. 6958, art. 19 dup2

Reglamento para la Prevención del Hostigamiento Sexual y Procedimiento Interno para Ventilar Querellas Reglacionadas y deroga el Reglamento número 4292

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Cite as Reglamento Núm. 6958, Art. 19 dup2

VIGENCIA, DEROGACIÓN Y APROBACIÓN Este Reglamento comenzará a regir treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado y deroga el Reglamento Número 4292, Reglamento para la Prevención del Hostigamiento Sexual, del 10 de agosto de 1990 y cualquier otra 14 disposición existente sobre esta materia que sea contraria e irregular con lo aquí establecido. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 16 de novionbre de 2004. Migul Parent Miguel Soto Lacourt Director Ejecutivo Hon. BM Fernando E, Fagundo MAR Junta de Directores Hon. Hiram Ramírez Rangel Presidente Secretario Junta de Directóres 15
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