Regl. 6958, art. 19 dup2
Reglamento para la Prevención del Hostigamiento Sexual y Procedimiento Interno para Ventilar Querellas Reglacionadas y deroga el Reglamento número 4292
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Cite as Reglamento Núm. 6958, Art. 19 dup2
VIGENCIA, DEROGACIÓN Y APROBACIÓN
Este Reglamento comenzará a regir treinta (30) días después de su radicación en
el Departamento de Estado y deroga el Reglamento Número 4292, Reglamento para la
Prevención del Hostigamiento Sexual, del 10 de agosto de 1990 y cualquier otra
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disposición existente sobre esta materia que sea contraria e irregular con lo aquí
establecido.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 16 de novionbre de 2004.
Migul Parent
Miguel Soto Lacourt
Director Ejecutivo
Hon. BM Fernando E, Fagundo
MAR Junta de Directores
Hon. Hiram Ramírez Rangel
Presidente
Secretario
Junta de Directóres
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