Regl. 6958, art. 2
INTRODUCCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6958, Art. 2
Es política de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico mantener los más altos
principios de honestidad, integridad, imparcialidad y conducta que aseguren la mejor
prestación de sus servicios y relaciones patronales. El hostigamiento sexual en el empleo
es una forma de discrimen por razón de sexo. Además, es una práctica ilegal y
discriminatoria, que viola estos principios, incompatible con el ambiente apropiado y
seguro que debe ofrecerse a todo empleado en el lugar de trabajo. Esta conducta consiste
en cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, requerimientos de favores sexuales
y cualquier otra conducta verbal, física o visual de naturaleza sexual, según expuesto en
este Reglamento.
La Autoridad de los Puertos está sumamente comprometida a combatir el
hostigamiento sexual en el empleo. En el cumplimiento de esta política, se
responsabiliza a la Oficina de Programas Federales, Programa Antidiscrimen ciñéndose a
este Reglamento y Procedimientos internos.