Regl. 6958, art. 2

INTRODUCCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 6958, Art. 2

Es política de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico mantener los más altos principios de honestidad, integridad, imparcialidad y conducta que aseguren la mejor prestación de sus servicios y relaciones patronales. El hostigamiento sexual en el empleo es una forma de discrimen por razón de sexo. Además, es una práctica ilegal y discriminatoria, que viola estos principios, incompatible con el ambiente apropiado y seguro que debe ofrecerse a todo empleado en el lugar de trabajo. Esta conducta consiste en cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, requerimientos de favores sexuales y cualquier otra conducta verbal, física o visual de naturaleza sexual, según expuesto en este Reglamento. La Autoridad de los Puertos está sumamente comprometida a combatir el hostigamiento sexual en el empleo. En el cumplimiento de esta política, se responsabiliza a la Oficina de Programas Federales, Programa Antidiscrimen ciñéndose a este Reglamento y Procedimientos internos.
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