Regl. 6958, art. 3

Reglamento para la Prevención del Hostigamiento Sexual y Procedimiento Interno para Ventilar Querellas Reglacionadas y deroga el Reglamento número 4292

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Cite as Reglamento Núm. 6958, Art. 3

BASE LEGAL Este Reglamento tiene como base legal la Ley Núm. 125 del 7 de mayo de 1942, según enmendada, Ley de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico; las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; el Reglamento Núm. 4034, Reglamento para Regular los Procedimientos de Adjudicación de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico y el Reglamento Núm. 3770, Reglamento para la Radicación y Publicación de los Reglamentos en el Departamento de Estado, de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se crea, además, conforme a la Sección 1 del Artículo 11 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; la Ley Núm. 17 del 22 de abril de 1988, Ley para Prohibir el Hostigamiento Sexual en el Empleo; la Ley Núm.69 del 6 de julio de 1985, Ley Contra el Discrimen en el Empleo por Razón de Sexo y la Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959, según enmendada, Discrimen por Raza, Color, Sexo, Edad, Origen Nacional, Condición Social, Matrimonio, Ideales Políticos y Religiosos.
Regl. 6958, art. 3: Reglamento para la Prevención del Hostigamiento Sexual y Procedimiento Interno para Ventilar Querellas Reglacionadas y deroga el Reglamento número 4292 | Justis AI