Regl. 6958, art. 3
Reglamento para la Prevención del Hostigamiento Sexual y Procedimiento Interno para Ventilar Querellas Reglacionadas y deroga el Reglamento número 4292
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Cite as Reglamento Núm. 6958, Art. 3
BASE LEGAL
Este Reglamento tiene como base legal la Ley Núm. 125 del 7 de mayo de 1942,
según enmendada, Ley de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico; las disposiciones
contenidas en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; el Reglamento
Núm. 4034, Reglamento para Regular los Procedimientos de Adjudicación de la
Autoridad de los Puertos de Puerto Rico y el Reglamento Núm. 3770, Reglamento para la
Radicación y Publicación de los Reglamentos en el Departamento de Estado, de acuerdo
a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico. Se crea, además, conforme a la Sección 1 del Artículo 11 de la Constitución del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico; la Ley Núm. 17 del 22 de abril de 1988, Ley para
Prohibir el Hostigamiento Sexual en el Empleo; la Ley Núm.69 del 6 de julio de 1985,
Ley Contra el Discrimen en el Empleo por Razón de Sexo y la Ley Núm. 100 del 30 de
junio de 1959, según enmendada, Discrimen por Raza, Color, Sexo, Edad, Origen
Nacional, Condición Social, Matrimonio, Ideales Políticos y Religiosos.