Regl. 6958, art. 4
Reglamento para la Prevención del Hostigamiento Sexual y Procedimiento Interno para Ventilar Querellas Reglacionadas y deroga el Reglamento número 4292
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Cite as Reglamento Núm. 6958, Art. 4
PROPÓSITO Y APLICACIÓN
Este Reglamento tiene como propósito prevenir y prohibir toda conducta de
hostigamiento sexual en la Autoridad de los Puertos. Además, establece el procedimiento
administrativo interno para atender las querellas de hostigamiento sexual e incluye los
deberes y responsabilidades de todos los empleados que participan 0 intervienen en el
proceso de radicación de querella, evaluación y toma de decisiones ante querellas por
alegados actos de hostigamiento sexual en la Autoridad de los Puertos. Adopta un
programa de educación, prevención e investigación de cualquier manifestación de
hostigamiento sexual, el cual va dirigido a eliminar toda posibilidad del mismo por
cualquier medio, incluyendo los medios electrónicos. Se interpretará de acuerdo con las
disposiciones y propósitos de leyes, normas y reglas que confieren autoridad, según
citadas en el Artículo 3 de este Reglamento, de modo que facilite una solución justa y
rápida de la querella, en armonía con el interés del querellante y las garantías que en
derecho aplican al querellado.
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Será de aplicabilidad a todos los empleados, aspirantes a empleo, clientes,
concesionarios y visitantes.