Regl. 6958, art. 4

Reglamento para la Prevención del Hostigamiento Sexual y Procedimiento Interno para Ventilar Querellas Reglacionadas y deroga el Reglamento número 4292

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Cite as Reglamento Núm. 6958, Art. 4

PROPÓSITO Y APLICACIÓN Este Reglamento tiene como propósito prevenir y prohibir toda conducta de hostigamiento sexual en la Autoridad de los Puertos. Además, establece el procedimiento administrativo interno para atender las querellas de hostigamiento sexual e incluye los deberes y responsabilidades de todos los empleados que participan 0 intervienen en el proceso de radicación de querella, evaluación y toma de decisiones ante querellas por alegados actos de hostigamiento sexual en la Autoridad de los Puertos. Adopta un programa de educación, prevención e investigación de cualquier manifestación de hostigamiento sexual, el cual va dirigido a eliminar toda posibilidad del mismo por cualquier medio, incluyendo los medios electrónicos. Se interpretará de acuerdo con las disposiciones y propósitos de leyes, normas y reglas que confieren autoridad, según citadas en el Artículo 3 de este Reglamento, de modo que facilite una solución justa y rápida de la querella, en armonía con el interés del querellante y las garantías que en derecho aplican al querellado. 2 Será de aplicabilidad a todos los empleados, aspirantes a empleo, clientes, concesionarios y visitantes.
Regl. 6958, art. 4: Reglamento para la Prevención del Hostigamiento Sexual y Procedimiento Interno para Ventilar Querellas Reglacionadas y deroga el Reglamento número 4292 | Justis AI