Regl. 6958, art. 5
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6958, Art. 5
1. Autoridad Autoridad de los Puertos de Puerto Rico.
2. Director Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico 0
su representante autorizado.
3. Especialista Programa Antidiscrimen Responsable de realizar las
investigaciones y análisis de las querellas que son presentadas por los
querellantes cuando crea que se han cometido actos de hostigamiento sexual
en su contra.
4. Hostigamiento sexual Cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado,
requerimientos de favores sexuales y cualquier otra conducta verbal o física
de naturaleza sexual, cuando se da una o más de las siguientes circunstancias:
a. Cuando el someterse a dicha conducta se convierte de forma implícita
0 explícita en un término o condición del empleo de una persona.
b. Cuando el sometimiento o rechazo a dicha conducta por parte de la
persona se convierte en fundamento para la toma de decisiones en el
empleo o respecto del empleo que afectan a esa persona.
c. Cuando esa conducta tiene el efecto o propósito de interferir de
manera irrazonable con el desempeño del trabajo de esa persona o
cuando crea un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.
5. Querella Procedimiento interno para tramitar, investigar y dilucidar
alegaciones sobre hostigamiento sexual.
6. Querellado - Persona contra quien se radica una querella.
7. Querellante Persona que radica la querella.
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