Regl. 6958, art. 6 dup2
Reglamento para la Prevención del Hostigamiento Sexual y Procedimiento Interno para Ventilar Querellas Reglacionadas y deroga el Reglamento número 4292
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Cite as Reglamento Núm. 6958, Art. 6 dup2
DISPOSICIONES GENERALES
1. La Autoridad de los Puertos de Puerto Rico desaprueba y prohíbe el
hostigamiento sexual en el empleo por considerar ésta una práctica ilegal e
indeseable que atenta contra la dignidad del ser humano, la cual no habrá de
ser permitida independientemente de la jerarquía o posición de las personas
que puedan resultar involucradas.
2. La Oficina de Programas Federales, Programa Antidiscrimen, implantará la
política pública de la Autoridad de los Puertos sobre Hostigamiento Sexual en
el empleo y coordinará las querellas de forma rápida, eficiente y uniforme.
Orientará a todos sus empleados sobre la política pública en torno al
hostigamiento sexual y las disposiciones relevantes de este Reglamento.
Además, tomará medidas afirmativas dirigidas a garantizar un ambiente
laboral de armonía, respeto y confraternización garantizando al máximo,
dentro de los recursos disponibles, la confidencialidad del proceso de
investigación de querellas.
3. La Autoridad de los Puertos ofrecerá adiestramientos compulsorios y
continuos sobre el Hostigamiento Sexual en el empleo y entregará copia de
este Reglamento a todos los empleados. Mantendrá evidencia del recibo del
mismo y evidencia o registro de asistencia a las orientaciones que se ofrezcan.
4. Tomará medidas encaminadas a evitar que se tomen represalias contra las
personas que utilicen el procedimiento interno para querellarse por conducta
de hostigamiento sexual y contra los testigos o aquellos que cooperen 0
colaboren en el proceso interno de investigación y adjudicación de la querella.
5. Bajo ninguna circunstancia se permitirá que persona alguna incurra en
conducta que directa o indirectamente configure un ambiente laboral en que
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estén presentes cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado,
requerimientos de favores sexuales y cualquier otra conducta verbal 0 física
de naturaleza sexual, cuando se da una o más de las siguientes circunstancias:
a. Cuando el someterse a dicha conducta se convierte de forma implícita
o explícita en un término o condición del empleo de una persona.
b. Cuando el sometimiento o rechazo a dicha conducta por parte de la
persona se convierta en fundamento para la toma de decisiones en el
empleo 0 respecto del empleo que afectan a esa persona.
C. Cuando esa conducta tiene el efecto o propósito de interferir de
manera irrazonable con el desempeño del trabajo de esa persona o
cuando crea un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.
6. Todo el personal de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico tiene la
responsabilidad ineludible de prevenir, desalentar, evitar y repudiar desde su
inicio cualquier tipo de práctica de hostigamiento sexual.
7. Los jefes y supervisores de las oficinas tienen la responsabilidad de cumplir
afirmativamente con el deber de mantener su lugar de trabajo libre de
hostigamiento sexual e intimidación, tienen que demostrar que tomaron acción
correctiva inmediata y apropiada ante la situación, lo cual incluye, pero sin
limitarse a lo siguiente:
a. Cerciorarse de que cada empleado bajo su supervisión tiene
conocimiento del contenido de este Reglamento.
b. Responsable del fiel cumplimiento del mismo, manteniéndose al tanto
del comportamiento de los empleados.
C. Informar inmediatamente, a través del procedimiento aquí establecido,
cualquier querella que reciba de hostigamiento sexual.
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8. Se considerará la totalidad de las circunstancias en que ocurrieron los hechos
de hostigamiento sexual para determinar si la alegada conducta constituye o
no hostigamiento sexual. La determinación de la legalidad de la acción se
hará basada en los hechos de cada caso en particular y según lo define la Ley
Núm. 17 del 22 de abril de 1988 :
a. El hostigamiento sexual consiste en cualquier tipo de acercamiento
sexual no deseado, requerimientos de favores sexuales y cualquier otra
conducta verbal o física de naturaleza sexual.
b. Se puede expresar especialmente de dos modalidades. La primera de
ellas es el de "toma y dame", también conocido como el de
"quid pro quo". Una cosa a cambio de otra.
c. La otra modalidad de hostigamiento sexual es el de ambiente hostil.
En esta variante la conducta del hostigador tiene como efecto o
propósito interferir de forma irrazonable con el desempeño del trabajo
de la persona hostigada 0 sea un ambiente de trabajo intimidante,
molesto u ofensivo. Este ambiente puede generarse entre compañeros
de trabajo con chistes de mal gusto, ofensas, letreros obscenos u
ofensivos, etc.
9. El Supervisor Programa Antidiscrimen será el responsable de atender y de
orientar sobre el proceso de presentación de querellas de hostigamiento sexual
y de cualquier otro organismo con jurisdicción.
10. Los actos no bienvenidos que podrían constituir hostigamiento sexual varían
desde: lenguaje obsceno de naturaleza sexual tal como: chistes de mal gusto,
comentarios y piropos, proposiciones de naturaleza sexual, gestos obscenos o
lascivos, miradas insistentes, por ejemplo: a los genitales, los senos, etc.,
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dibujos obscenos, roces, pellizcos, invitaciones de mal gusto, tocar, besar,
acariciar, apretar, agarrar, intentos de efectuar actos sexuales, exposiciones de
genitales, etc.
11. El Supervisor Programa Antidiscrimen mantendrá en sitio seguro y
confidencial los expedientes de los casos de querellas de Hostigamiento
Sexual.