Regl. 6958, art. 9
Reglamento para la Prevención del Hostigamiento Sexual y Procedimiento Interno para Ventilar Querellas Reglacionadas y deroga el Reglamento número 4292
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Cite as Reglamento Núm. 6958, Art. 9
PROTECCIÓN DE TESTIGOS
Toda persona a quien se le tome una declaración o que de alguna manera colabore
en la investigación de una querella de hostigamiento sexual en el empleo, deberá ser
advertida de que su participación en la investigación no constará ni será parte de su
expediente de personal.