Regl. 6963, art. III dup2

Propósito

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Cite as Reglamento Núm. 6963, Art. III dup2

Este Reglamento se adopta con el propósito de establecer el procedimiento que se seguirá en toda subasta pública de adquisición o disposición que se efectúe por el Departamento de Corrección y Rehabilitación y las agencias componentes del mismo para adquirir los bienes y servicios. Para salvaguardar los intereses del Gobierno y en cumplimiento con las disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico, toda adquisición de bienes o servicios, cuyo costo exceda de cincuenta mil (50,000) dólares para la adquisición de materiales, efectos, equipos y servicios no profesionales relacionados a seguridad, mantenimiento y construcción, y de veinticinco mil (25,000) dólares para las restantes adquisiciones; que se hagan en el Departamento y las agencias componentes, con excepción de la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo y la Administración de Corrección, a fin de asegurarse 2 una mejor competencia en beneficio del Gobierno, se hará mediante subasta pública. Con relación a la Corporación, ésta solicitará la realización de subastas formales cuando la adquisición de bienes y servicios exceda la cantidad de cincuenta mil (50,000) dólares. La Administración de Corrección realizará subastas formales cuando exceda la cantidad de setenta y cinco mil (75,000) dólares para la adquisición de bienes y servicios y de cien mil (100,000) dólares para la adquisición de materiales, efectos, equipos y servicios no profesionales relacionados a seguridad, mantenimiento, construcción y las tiendas o el Programa Agropecuario."
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