Regl. 6963, art. III dup2
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Cite as Reglamento Núm. 6963, Art. III dup2
Este Reglamento se adopta con el propósito de establecer el
procedimiento que se seguirá en toda subasta pública de
adquisición o disposición que se efectúe por el Departamento
de Corrección y Rehabilitación y las agencias componentes del
mismo para adquirir los bienes y servicios.
Para salvaguardar los intereses del Gobierno y en cumplimiento
con las disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico, toda
adquisición de bienes o servicios, cuyo costo exceda de
cincuenta mil (50,000) dólares para la adquisición de materiales,
efectos, equipos y servicios no profesionales relacionados a
seguridad, mantenimiento y construcción, y de veinticinco mil
(25,000) dólares para las restantes adquisiciones; que se hagan
en el Departamento y las agencias componentes, con
excepción de la Corporación de Empresas de Adiestramiento y
Trabajo y la Administración de Corrección, a fin de asegurarse
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una mejor competencia en beneficio del Gobierno, se hará
mediante subasta pública.
Con relación a la Corporación, ésta solicitará la realización de
subastas formales cuando la adquisición de bienes y servicios
exceda la cantidad de cincuenta mil (50,000) dólares.
La Administración de Corrección realizará subastas formales
cuando exceda la cantidad de setenta y cinco mil (75,000)
dólares para la adquisición de bienes y servicios y de cien mil
(100,000) dólares para la adquisición de materiales, efectos,
equipos y servicios no profesionales relacionados a seguridad,
mantenimiento, construcción y las tiendas o el Programa
Agropecuario."