Regl. 6963, art. VIII

ENMIENDAS

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Cite as Reglamento Núm. 6963, Art. VIII

Toda Enmienda a estas normas se hará por escrito con la aprobación y firma del Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación y Administrador de la Administración de Corrección.
Regl. 6963, art. VIII: ENMIENDAS | Justis AI