Regl. 6963, art. XVII-17.2

Definición

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Cite as Reglamento Núm. 6963, Art. XVII-17.2

Subasta pública es el medio para adquirir o vender bienes o servicios en el Departamento y las agencias componentes que excedan de cincuenta mil (50,000) dólares para la adquisición de materiales, efectos, equipos y servicios no profesionales relacionados a seguridad, mantenimiento y construcción y de 4 veinticinco mil (25,000) dólares para las restantes adquisiciones; con excepción de la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo (CEAT) y la Administración de Corrección. La Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo (CEAT) realizará subastas cuando la cantidad sea mayor de cincuenta mil (50,000) dólares y la Administración de Corrección cuando la cantidad exceda de setenta y cinco mil (75,000) dólares para la adquisición de bienes y servicios y de cien mil (100,000) dólares para la adquisición de materiales, efectos, equipos y servicios no profesionales relacionados a seguridad, mantenimiento o construcción y para las tiendas o el Programa Agropecuario. Mediante dicho procedimiento se solicita al mayor número de licitadores que reúnan los requisitos establecidos en este Reglamento, que ofrezcan precios y términos conforme a las especificaciones y condiciones solicitadas, estimulándose así la competencia comercial como consecuencia de la cual este organismo podrá adquirir los mejores bienes, obras y servicios a los mejores precios y condiciones posibles; 0 disponer de su propiedad excedente a los precios que mejor beneficien los intereses del Gobierno."
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