Regl. 6963, art. XVII-17.2
Definición
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Cite as Reglamento Núm. 6963, Art. XVII-17.2
Subasta pública es el medio para adquirir o vender bienes o
servicios en el Departamento y las agencias componentes que
excedan de cincuenta mil (50,000) dólares para la adquisición de
materiales, efectos, equipos y servicios no profesionales
relacionados a seguridad, mantenimiento y construcción y de
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veinticinco mil (25,000) dólares para las restantes adquisiciones;
con excepción de la Corporación de Empresas de Adiestramiento y
Trabajo (CEAT) y la Administración de Corrección.
La Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo
(CEAT) realizará subastas cuando la cantidad sea mayor de
cincuenta mil (50,000) dólares y la Administración de Corrección
cuando la cantidad exceda de setenta y cinco mil (75,000) dólares
para la adquisición de bienes y servicios y de cien mil (100,000)
dólares para la adquisición de materiales, efectos, equipos y
servicios no profesionales relacionados a seguridad,
mantenimiento o construcción y para las tiendas o el Programa
Agropecuario.
Mediante dicho procedimiento se solicita al mayor número de
licitadores que reúnan los requisitos establecidos en este
Reglamento, que ofrezcan precios y términos conforme a las
especificaciones y condiciones solicitadas, estimulándose así la
competencia comercial como consecuencia de la cual este
organismo podrá adquirir los mejores bienes, obras y servicios a
los mejores precios y condiciones posibles; 0 disponer de su
propiedad excedente a los precios que mejor beneficien los
intereses del Gobierno."