Regl. 6963, art. XVII-17.3

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Cite as Reglamento Núm. 6963, Art. XVII-17.3

El procedimiento de subasta pública tiene su inicio cuando el Departamento de Corrección y Rehabilitación o cualesquiera de las agencias componentes del mismo tiene la necesidad de adquirir un bien, una obra 0 un servicio que excede la cantidad de cincuenta mil (50,000) dólares para la adquisición de equipo de seguridad o de mantenimiento y construcción y de veinticinco mil (25,000) dólares para las restantes adquisiciones y somete la solicitud, excepto la Administración de Corrección y la Corporación de Adiestramiento y Trabajo. La Junta realizará las subastas para la Administración de Corrección cuando la adquisición de bienes o servicios sobrepase los setenta y cinco mil (75,000) dólares o cien mil (100,000) dólares cuando se van a adquirir materiales, efectos, equipos y servicios no profesionales relacionados a seguridad, mantenimiento y construcción o para las tiendas y el Programa Agropecuario. La Junta realizará las subastas que solicite la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo, cuando los bienes o servicios que interesa adquirir sobrepasen la cantidad de cincuenta mil (50,000) dólares, ya que ésta es una Corporación y genera sus propios fondos. 6 Cuando se reciba cualquier solicitud, se abrirá un expediente conforme el sistema de enumeración de expediente de solicitudes establecido en el Departamento de Corrección y Rehabilitación."
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