Regl. 6963, art. XVII-17.3
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Cite as Reglamento Núm. 6963, Art. XVII-17.3
El procedimiento de subasta pública tiene su inicio cuando el
Departamento de Corrección y Rehabilitación o cualesquiera de las
agencias componentes del mismo tiene la necesidad de adquirir un
bien, una obra 0 un servicio que excede la cantidad de cincuenta
mil (50,000) dólares para la adquisición de equipo de seguridad o
de mantenimiento y construcción y de veinticinco mil (25,000)
dólares para las restantes adquisiciones y somete la solicitud,
excepto la Administración de Corrección y la Corporación de
Adiestramiento y Trabajo.
La Junta realizará las subastas para la Administración de
Corrección cuando la adquisición de bienes o servicios sobrepase
los setenta y cinco mil (75,000) dólares o cien mil (100,000) dólares
cuando se van a adquirir materiales, efectos, equipos y servicios
no profesionales relacionados a seguridad, mantenimiento y
construcción o para las tiendas y el Programa Agropecuario.
La Junta realizará las subastas que solicite la Corporación de
Empresas de Adiestramiento y Trabajo, cuando los bienes o
servicios que interesa adquirir sobrepasen la cantidad de
cincuenta mil (50,000) dólares, ya que ésta es una Corporación y
genera sus propios fondos.
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Cuando se reciba cualquier solicitud, se abrirá un expediente
conforme el sistema de enumeración de expediente de solicitudes
establecido en el Departamento de Corrección y Rehabilitación."