Regl. 6969, art. IX
Orden de Prelación
Cite as Reglamento Núm. 6969, Art. IX
10
X.
Cumplimiento con el Plan de Vacaciones
11-12
XI.
Programa Horario Extendido de Servicio
12
XII.
Otras Disposiciones
13-14
XIII. Vigencia
14
Anejo Certificación y Solicitud de Autorización para efectuar
nuevos nombramientos.
OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO
OFICINA DE GERENCIA Y PRESUPUESTO
Núm
6969
09 MAY 2005
29 de abril de 2005
Fecha AprobadMerisala Pat
Secretario de Estado
Por: Maua Secretaria Auxiliar D. Diaglagon
CARTA NORMATIVA ESPECIAL
CARTA CIRCULAR
NÚM.: 2-2005
NÚM.: 78-05
Jefes de Administradores Individuales del Sistema de Recursos Humanos,
Jefes de Agencias Excluidas de la Ley para la Administración de los Recursos
Humanos y Jefes de Corporaciones Públicas
Lcda. Marta T. Beltrán Dones
Ing. lleana Fas Pacheco
Directora
Directora
Oficina de Recursos Humanos del
Oficina de Gerencia y Presupuesto
APLICACIÓN DE LAS NORMAS RELACIONADAS CON LA ORDEN
EJECUTIVA NÚM. 2005-20, DEL 17 DE MARZO DE 2005.
I
Introducción
El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico atraviesa una crisis fiscal
por lo que ha sido necesario tomar medidas administrativas dirigidas a reducir y
limitar el gasto público. Entre las medidas implantadas por el Gobernador de
Puerto Rico, Hon. AnÃbal Acevedo Vilá, se encuentra la eliminación de nuevos
nombramientos transitorios e irregulares, la congelación de todos los puestos
vacantes en el gobierno, la creación de registros de preferencia y el
cumplimiento estricto con los planes de vacaciones.
Estas medidas están recogidas en la Orden Ejecutiva Núm. 20 de 17 de marzo
de 2005, BoletÃn Administrativo Núm. 2005-20 (OE-2005-20). La Orden
Ejecutiva sin embargo contempla situaciones en que por necesidades urgentes
de servicio o la prestación esencial de servicios, se requiera reclutar personal
regular, irregular 0 transitorio. Para atender estas instancias se ordena a las
2
agencias cubiertas por la Orden Ejecutiva a solicitar la autorización previa de la
Oficina de Gerencia y Presupuesto (en adelante OGP) y la Oficina de Recursos
Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante ORHELA).
Con el propósito de establecer las directrices a seguir para nombrar personal
regular, irregular o transitorio se emite la presente comunicación que contiene
las normas para la administración y establecimiento del registro de preferencia
en que se incluirá los nombres de las personas que se separen del servicio.
Además se incluye el procedimiento para efectuar nuevos nombramientos de
empleados regulares, transitorios e irregulares y las normas para el estricto
cumplimiento de los respectivos planes de vacaciones.
II
Base Legal
Esta Carta Normativa se adopta de conformidad con el ArtÃculo 4, Sección 4.3
inciso 2 (a) de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, y la
Orden Ejecutiva Núm. 2005-20.
Dicha Orden Ejecutiva faculta a la OGP y a la ORHELA a emitir los criterios
especÃficos para asegurar el cumplimiento con las medidas de control de gastos
y eficiencia gubernamental establecidas, para terminar los nombramientos de
empleados irregulares y transitorios; para no autorizar nuevos nombramientos
regulares, irregulares y transitorios; para congelar todos los puestos vacantes;
para que se cumplan los planes de vacaciones y para crear un registro de
preferencia.
III
Aplicabilidad
Estas normas serán aplicables a todas las agencias del Gobierno del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, según definido en el duodécimo inciso de la
Orden Ejecutiva a saber:
"A los fines de esta Orden Ejecutiva el término agencia significa
cualquier junta, cuerpo, tribunal examinador, comisión, oficina
independiente, división, administración, negocio, departamento,
autoridad, funcionario, persona, entidad o cualquier
instrumentalidad del Poder Ejecutivo del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico. Bajo este término no se incluye a la Universidad de
Puerto Rico, a la Oficina de Ética Gubernamental, a la Oficina
Propia del Gobernador, ni a la Comisión Estatal de Elecciones."
3
IV
Nombramientos y puestos vacantes
Efectivo a las fechas que se indican más adelante, se efectuarán las siguientes
acciones sobre nuevos nombramientos en puestos regulares, irregulares y
transitorios.
a. Nombramientos Transitorios
Efectivo el 17 de marzo de 2005 no se autorizarán nuevos nombramientos
transitorios en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Los nombramientos vigentes de empleados transitorios en las agencias
terminarán a la fecha de su vencimiento y no serán renovados, excepto lo
dispuesto en la Parte V, de esta comunicación.
b. Nombramientos Irregulares
A partir de 1 de abril de 2005 serán terminados los nombramientos de
empleados irregulares, excepto aquellos que al 30 de junio de 2005, cumplan
con los requisitos necesarios para ocupar puestos regulares en el servicio de
carrera, según lo establece la Ley Núm. 110 de 26 de junio de 1958, según
enmendada, que regula el Personal Irregular del Gobierno.
En dicho caso, para cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 110, supra,
las agencias reclasificarán, de ser necesario, los puestos vacantes
disponibles y solicitarán autorización a la OGP para que se le asigne
presupuesto.
C. Nombramientos Regulares
A partir del 1 de abril de 2005 todos los puestos regulares vacantes en las
agencias cubiertas por la Orden Ejecutiva Núm. 2005-20 quedarán
congelados. Excepto en aquellos casos en que sea necesario cumplir con
las disposiciones de la Ley Núm. 110, supra.
V. Procedimientos para autorización de nuevos nombramientos regulares,
transitorios O irregulares en situaciones excepcionales
1. A partir del 1 de abril de 2005, las agencias que requieran reclutar
personal regular, transitorio o irregular por necesidades urgentes del
servicio o porque se trate de servicios esenciales, deberán obtener la
autorización previa de la OGP.
4
2. Para obtener esta autorización las agencias someterán a la OGP una
solicitud con la siguiente información:
a.
Descripción del Puesto (Clase, TÃtulo del Puesto, Serviciotransitorio o carrera)
b.
Ubicación (Identifique el Programa Presupuestario, asÃ
como la unidad organizacional, cuando no coincidan)
C.
Justificación- Cuantos empleados realizan la misma función,
aumento en el volumen de trabajo en la oficina o división,
indicar los efectos adversos en el servicio que se brinda por
la agencia de no autorizarse el reclutamiento, establecer la
necesidad del reclutamiento.
d.
Costo anual- Identifique sueldo y otros beneficios.
e.
Certificación de la disponibilidad de los fondos.
f.
Vigencia del nombramiento. En caso de puestos de carrera,
indicar cuando el candidato ocupará el puesto.
Una vez las agencias hayan radicado la referida solicitud, la misma debe ser
considerada por la Oficina de Gerencia y Presupuesto en un término no mayor
de diez (10) dÃas laborables a partir de la fecha de la radicación de la misma.
Este término comenzará a partir que la agencia haya sometido la información
completa requerida en esta comunicación.
3. Una vez otorgada la autorización de la OGP, las agencias solicitarán la
aprobación de la ORHELA, quien evaluará la necesidad del reclutamiento.
La solicitud se evaluará en un término no mayor de cinco (5) dÃas laborables,
desde la fecha de la radicación de la solicitud. Este término comenzará a partir
que la agencia haya sometido la información completa requerida en esta
comunicación. La ORHELA evaluará la necesidad del reclutamiento de
personal.
4. Por necesidades urgentes del servicio se entenderá que son aquellas
acciones esenciales o absolutamente indispensables que son menester efectuar
en forma apremiante a los fines de cumplir con las funciones de la agencia 0 sus
respectivos programas. No se incluyen aquellas acciones que resulten
meramente convenientes o ventajosas para las agencias 0 sus empleados, cuya
solución pueda aplazarse.
5
Por servicios esenciales se entenderá que son, entre otros:
a) Servicios directos de salud, tales como:
*
Médicos
*
Enfermeras
*
Personal Paramédico
b) Servicios directos a estudiantes en las escuelas públicas, tales
como:
*
Nombramientos de Maestros(as)
*
Trabajadores de Comedores Escolares
*
Bibliotecaria (o)
c) Servicios de protección y seguridad en relación con personas y
propiedades, tales como:
*
Oficiales de Custodia
*
Academias de PolicÃas
*
Bomberos
*
Trabajadores Sociales, que presten servicio directo
5. Las solicitudes de autorización para nombramientos que se envÃen a ORHELA
para ser consideradas tienen que contener la siguiente información:
a. Copia de la autorización de OGP y el término para el cual se
otorgan los fondos.
b. Certificación que justifique la necesidad urgente e inaplazable del
servicio que requiere la autorización solicitada, asà como los
efectos adversos que se evitarán con la aprobación de la
6
autorización, o si se trata de funciones esenciales dirigidas a la
ciudadanÃa.
C. Identificar si se trata de nombramientos transitorios en el Servicio
de Carrera, O de empleo irregular 0 regular.
d. La certificación deberá incluir además lo siguiente:
a. Número de candidatos a reclutarse
b. Clasificación del puesto y función que van a
ejercer en cada uno de los mismos
C. El total de puestos vacantes de la clase que se
quiere ocupar
d. Número de empleados que realizan la función.
e. Número de empleados de la agencia
e. Identificar si se trata de clases de difÃcil reclutamiento y si existen
candidatos dentro de la agencia para cubrir dicha necesidad
mediante los procedimientos de reclasificación de puestos,
ascensos, traslados, descensos o designaciones administrativas.
Se considera que una clase es de difÃcil reclutamiento
cuando la demanda en la agencia por los servicios que
ofrece la misma es mayor que el número de candidatos
disponibles para aceptar el empleo. Para efectuar esta
determinación las agencias evaluarán los siguientes
factores:
i. Existencia de un registro de elegibles adecuado se
considera que un registro de elegibles es adecuado si
mantiene suficientes candidatos para suplir la demanda de
servicios y provee un margen de selección adecuado.
Se considera que el margen de selección de un puesto
es adecuado si por lo menos cinco candidatos están
disponibles para aceptar el nombramiento.
ii. Dificultad en la retención del personal que se recluta en
la clase evaluada a base del número de empleados que
renuncian o se mueven a otras agencias.
iii. Grado de especialización requerido para el puesto y
disponibilidad de ofrecimiento académico en Puerto
Rico. Se evalúa cuántas escuelas ofrecen la preparación
académica requerida y si se gradúan suficientes candidatos.
7
iv. Diferencia en el sueldo prevaleciente para esa clase
entre la empresa privada, las demás agencias
gubernamentales y la agencia concernida.
V. Ubicación geográfica de puestos Se evalúa si el puesto
está ubicado en áreas aisladas cuya transportación sea
difÃcil o en áreas geográficas en que no existen candidatos
para aceptar este tipo de empleo.
vi. Horario de trabajo Se evalúa si el trabajo requiere realizar
labores durante un horario irregular, durante dÃas no
laborables, en turnos rotativos o nocturnos.
vii. Jornada de Trabajo Si el empleado es a jornada
completa o parcial.
viii. Riesgo del empleo Se evalúa si el empleo envuelve
riesgos a la salud 0 seguridad del empleado.
ix. Cualquier otra condición directamente relacionada con las
funciones del puesto que dificulten el reclutamiento de
personal.
f.
Certificación de la Autoridad Nominadora a los efectos de que no cuenta
con un recurso disponible en su Registro de Preferencia establecido
según el orden de prelación establecido en la Parte VIII de esta
comunicación. Deberá certificar además que verificó los Registros de
Preferencia establecidos por otras agencias en la página cibernética del
gobierno y que no existen candidatos disponibles. De haber un recurso
disponible de otros Registros de Preferencia, deberá identificar la agencia
a la cual pertenece.
Acompañamos junto con esta comunicación la certificación para solicitar en la
ORHELA autorización para nombrar personal regular, irregular y de carrera. Se
deberá utilizar una certificación por cada clase de puesto solicitado.
VI
Derecho de Preferencia
Todo empleado que ostentó status transitorio que fuera separado del servicio a
la terminación de su nombramiento y los empleados irregulares nombrados de
conformidad con la Ley Núm. 110 del 26 de julio de 1958, según enmendada,
que fueran separados a partir del 1 de abril de 2005, serán incluidos en un
registro de preferencia para la clase de puesto que ocupaba. En el caso de
empleados irregulares, los nombres se incluirán según los deberes y funciones
que realizaban y a qué clasificación corresponderÃa conforme al Plan de
Clasificación de la Agencia.
8
Estos empleados serán certificados como únicos candidatos para puestos de
carrera que existan o surjan en la agencia en la que prestaban servicios y
podrán ser nombrados con status probatorio, de estar disponible.
VII
Requisitos para adquirir el Derecho de Preferencia:
1. Haber sido nombrado con status transitorio en agencias cubiertas por
la Orden Ejecutiva Núm. 2005-20, que hayan sido separados del
servicio a la terminación de su nombramiento.
2. Empleados irregulares nombrados conforme a la Ley Núm. 110 del 26
de junio de 1958, enmendada, que fueron separados del servicio entre
el 1 de abril de 2005 y el 30 de junio de 2005.
3. Reunir los requisitos mÃnimos de preparación, experiencia, licencia y
colegiación de los puestos, asà como las condiciones de ingreso o
reingreso al servicio público.
VIII
Establecimiento y Administración de los Registros de Preferencia
1. Las agencias identificarán a los empleados que reúnen los requisitos
para ingreso en los registros de preferencia. En caso de empleados
transitorios se incluirán en los registros de preferencia establecidos
para la clase de puesto que ocupaban con status transitorio, si reúnen
los requisitos dispuestos para la clase y las condiciones de empleo al
servicio público. En casos de empleados irregulares bajo la Ley Núm.
110, supra, las agencias evaluarán las funciones que realizaban y
determinarán la clasificación a que correspondan, conforme a sus
respectivos planes de clasificación.
2. Cada Autoridad Nominadora establecerá registros de preferencia
donde incluirán los nombres de las personas con derecho de
preferencia. Las personas que ostentaban status transitorio 0 irregular
con derecho de preferencia serán incluidos en el mismo registro de
preferencia.
No será necesario que los empleados soliciten ingreso a dichos
registros. No obstante, los empleados podrán solicitarle a las
agencias que se les ubique en el registro disponible para determinado
pueblo, en la misma agencia donde prestaban servicios, en clases
iguales 0 similares. En ausencia de una solicitud a estos efectos de
parte del empleado, la agencia le asignará el puesto que tenga
disponible.
9
El derecho de preferencia es absoluto, pero el empleado podrá limitar
su elegibilidad a un pueblo en particular al momento de su inclusión en
el registro de preferencia. Esto se podrá conceder siempre que exista
el puesto en la agencia en particular.
3. Los nombres de las personas elegibles serán colocados en orden
descendente de antigüedad en el servicio.
4. Cada Autoridad Nominadora deberá notificar por escrito al empleado
su ingreso al registro de preferencia para la clase que corresponda.
5. Las Autoridades Nominadoras utilizarán los registros de preferencia
para reclutar candidatos para ocupar puestos de carrera. También
podrán utilizarlos para nombramientos transitorios si los candidatos
están disponibles. En esta última instancia los nombres de los
candidatos no se eliminarán de los registros de preferencia.
6. Los nombres de las personas con derecho de preferencia figurarán en
los registros por un término de dos (2) años a partir de su inclusión en
el registro. Sin embargo, dichos nombres se eliminarán del registro si
el empleado rechaza el nombramiento o si al momento de ser
seleccionado está ocupando un puesto de carrera o está inhabilitado
para ocupar un puesto en el servicio público.
7. A todo candidato cuyo nombre se elimine del registro de preferencia,
se le enviará notificación escrita al efecto y se le advertirá sobre su
derecho de apelación en la agencia.
8. En todo caso en que la eliminación de un nombre de un registro
hubiere sido errónea, se restituirá el nombre a dicho registro.
9. En caso de que la clase de puesto a que corresponde el registro de
preferencia sea modificada o eliminada, los nombres de los
candidatos en dichos registros se ingresarán a registros especiales
para la clase de puesto cuyas funciones corresponden a las de la
clase modificada o eliminada. El empleado deberá reunir los
requisitos mÃnimos del puesto.
10. Las agencias realizarán los trámites necesarios para reclutar en
primera instancia a los candidatos con derecho de preferencia, cuando
surjan puestos permanentes vacantes.
11. Los empleados con derecho a preferencia serán certificados como
únicos candidatos por la agencia en el que prestaban servicios y ésta
vendrá obligada a nombrarlo, si el candidato está disponible.
10
12. De existir en un mismo registro candidatos con derecho a preferencia
en una misma agencia, que tengan igual tiempo de servicios, se
certificarán todos y se seleccionará al más eficiente, conforme a las
evaluaciones que obren en el expediente del empleado.
13. Los registros de elegibles de cada agencia deberán estar completados
para el 15 de junio de 2005. Durante los próximos siete dÃas
laborables (24 de junio de 2005) las agencias deberán: (1) enviar a la
ORHELA copia de los registros, (2) publicar los registros de
preferencia en la página cibernética del gobierno conforme a las
instrucciones que emita OGP a estos efectos.
14. Cuando una Autoridad Nominadora interese reclutar para cubrir
puestos de carrera antes de haber establecido registros de preferencia
conforme la mencionada Orden Ejecutiva, certificará que no cuenta
con candidatos en los registros de preferencia establecidos según la
Ley Núm. 56 del 16 de agosto de 1989, según enmendada por la Ley
Núm. 172 del 30 de julio de 2004.
15. El registro tendrá vigencia de dos (2) años a partir de la inclusión de
los nombres en dicho registro. El registro incluirá información
personal del empleado y evidencia de sus cualificaciones y
evaluaciones. El registro será estrictamente confidencial y la
información contenida en éstos sólo será utilizada en beneficio de los
empleados.
IX
Orden de Prelación
El Orden de Prelación sobre los registros especiales de preferencia será el
siguiente:
1. Los pensionados que recobran de su incapacidad
2. Los becarios que hayan completado sus estudios
3. Los empleados transitorios que figuran en registros especiales de
preferencia establecidos conforme dispone la Ley Núm. 56 de 16 de
agosto de 1989, según enmendada por la Ley Núm. 172 del 30 de
junio de 2004.
4. Los empleados transitorios e irregulares que figuran en el registro
especial de preferencia establecido conforme la Orden Ejecutiva Núm.
2005-20.
11
X
Cumplimiento con el Plan de Vacaciones
La licencia de vacaciones se concede a los empleados para proporcionarles un
periodo de descanso anual con paga para que se repongan del cansancio fÃsico
y mental que le causa el desempeño de sus funciones. Este periodo es de gran
interés público toda vez que su finalidad es asegurarse que el paÃs cuente con
un servicio eficiente y productivo.
El derecho a licencia de vacaciones, distinto a otras licencias, está vinculado a la
prestación de servicios ya que el empleado tiene que haber trabajado para que
se le abonen los dÃas que otorga el patrono gubernamental. Esto conlleva el
desembolso de fondos públicos porque permite que los empleados reciban el
equivalente del sueldo durante los periodos de descanso.
De conformidad con esta polÃtica pública, las normas vigentes establecen en
forma mandatoria la concesión y disfrute anual de vacaciones por un periodo de
treinta (30) dÃas laborables, de los cuales no menos de quince (15) dÃas deberán
ser consecutivos; y la obligación de las agencias de velar porque los empleados
disfruten del descanso anual y no pierdan licencia de vacaciones al finalizar el
año natural. La reglamentación vigente no auspicia ni propicia el posponer su
disfrute ni que se produzca exceso sobre el máximo de sesenta (60) dÃas, pues
derrotarÃa su propósito.
Como mecanismo para la utilización ordenada de las vacaciones de los
empleados, las Autoridades Nominadoras deben formular un plan por año
natural, que establezca el periodo durante el cual los empleados disfrutarán de
sus licencias sin que se afecten los servicios.
Estos planes de vacaciones deben ser de estricto cumplimiento. Por lo que, se
ordena a las agencias cumplir con el plan de vacaciones establecido
anualmente. Cuando por circunstancias extraordinarias del servicio ajenas a su
voluntad, el empleado no haya podido disfrutar del exceso acumulado sobre
sesenta (60) dÃas, dentro del término reglamentario, las agencias deberán pagar
tales excesos, lo que evidentemente redunda en la erogación de fondos
públicos.
La reglamentación de las agencias cubiertas por la Ley Núm. 184, supra,
dispone que en estos casos los empleados deberán disfrutar de los excesos de
licencia de vacaciones no utilizada por necesidades del servicio, en la fecha más
cercana posible dentro del término de los próximos seis meses del siguiente año
natural. Si al finalizar dicho periodo la agencia aún no ha permitido el disfrute de
tales excesos, entonces vendrá obligada a pagar al empleado el exceso
acumulado en O antes del 31 de julio de cada año.
12
Las agencias excluidas de la Ley Núm. 184, supra, también vendrán obligadas a
pagar anualmente a sus empleados la licencia de vacaciones acumuladas en
exceso y no disfrutadas por necesidades del servicio, antes del 31 de marzo de
cada año. Esto, conforme dispone la Ley Núm. 156 del 20 de agosto de 1996.
Reiteramos que el pago del exceso de las licencias de vacaciones es de
carácter excepcional, por lo que cada Autoridad Nominadora deberá evaluar
responsable y juiciosamente las circunstancias que pueden permitir la
cancelación o posposición de las vacaciones.
Las agencias deben asegurarse que al 1 ero de junio de 2005 los empleados
que tengan excesos de vacaciones hayan agotado los mismos. De surgir la
necesidad apremiante del servicio que impida que el empleado pueda disfrutar
del exceso de licencia acumulada, las agencias solicitarán a la OGP la
autorización correspondiente. Esta solicitud de autorización debe contener la
siguiente información:
puesto que el empleado ocupa,
necesidad de la agencia para que ese empleado no pueda agotar
el exceso
cantidad a pagar por exceso de vacaciones,
disponibilidad de fondos para pagar el exceso
La OGP evaluará la solicitud en un término no mayor de cinco (5) dÃas
laborables.
XI
Programa Horario Extendido de Servicio
El Programa de Horario Extendido de Servicio ofrece a miles de ciudadanos la
facilidad y flexibilidad para obtener servicios del gobierno fuera de la jornada
regular de trabajo.
En los casos en que las agencias interesen nombrar empleados transitorios en
puestos de duración fija deberán identificar en la solicitud de autorización el
número de empleados que se interesa nombrar para dicho programa.
De surgir la situación antes mencionada, la agencia deberá indicar en la solicitud
de autorización la fecha de efectividad del nombramiento del empleado en el
Programa y las funciones del puesto que pasará a ocupar.
13
XII
Otras Disposiciones
1. Será responsabilidad de las Autoridades Nominadoras informar a OGP el
registro de preferencia a través de la página cibernética del gobierno, en 0 antes
del 24 de junio de 2005. Esto para que en caso de que una agencia no cuente
con un registro de preferencia para ciertas clases, escoja candidatos que figuren
en registros de otras agencias para ocupar los puestos vacantes.
2. Esta comunicación no es de aplicación a los nombramientos en puestos de
confianza.
Los nombramientos de empleados o funcionarios en puestos de confianza que
sean de carácter transitorio o permanente deberán cumplir con lo dispuesto en la
Orden Ejecutiva del 14 de enero de 2005 BoletÃn Administrativo Núm. 2005-04
(OE- 2005-04). También continuarán rigiéndose por esta Orden Ejecutiva los
contratos de servicios profesionales o consultivos.
Las agencias deberán cumplir con las disposiciones de la Sección 9.3 de la Ley
Núm. 184 del 3 de agosto de 2004, según enmendada, la cual dispone que cada
Administrador Individual deberá aprobar un plan que contenga un número de
puestos de confianza que no exceda de treinta (30). Cuando la estructura
organizativa, complejidad funcional o tamaño de la agencia requiera un número
mayor será necesario la aprobación previa de OGP.
3. Las agencias deberán rendir a la OGP un informe al 30 de junio y al 30 de
diciembre de este año detallando cual ha sido el impacto fiscal resultante y el
impacto económico proyectado proveniente de la reducción de gastos de nómina
con la implantación de esta comunicación.
4. Las agencias y corporaciones públicas deberán enviar a la ORHELA antes de
nombrar personal transitorio, irregular, regular y de confianza enviar la solicitud y
certificación de status de elegibilidad para el servicio público.
5. La creación de puestos de duración fija en programas o proyectos bona fide
de duración determinada financiados con fondos federales, estatales 0
combinados requerirá la previa aprobación de la ORHELA. Esto según dispone
la Sección 6.2, inciso 11 de la Ley Núm. 184, del 3 de agosto de 2004, según
enmendada. En aquellos casos en que se creen nuevos puestos se deberá
solicitar a la OGP autorización a esos fines, según dispone la Carta Circular
Núm. 74-04 del 21 de junio de 2004.
14
6. Los puestos a cubrir que sean sufragados con fondos federales en su
totalidad o combinados tendrán que solicitar la autorización de la OGP y de
ORHELA para poder hacer nuevos nombramientos regulares, transitorios o
irregulares.
7. Las Corporaciones Públicas tendrán que solicitar la autorización de la OGP
para poder hacer nuevos nombramientos regulares, transitorios 0 irregulares.
8. Las agencias que hayan consultado y se les haya autorizado por el Secretario
de la Gobernación, antes del 1 de abril de 2005, los nombramientos de puestos
transitorios, irregulares o regulares, están excluidos de cumplir con el
procedimiento de la Parte V de esta comunicación.
XIII Vigencia
Las disposiciones de esta Carta Normativa; Carta Circular, entrarán en vigor
después de su radicación en el Departamento de Estado, conforme dispone la
Sección 2.13 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170
de 12 de agosto de 1988, según enmendada.
Autorizado por la Comisión Estatal de Elecciones
Según Certificación Núm. C-05-120
OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO
CERTIFICACION Y SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA EFECTUAR
NUEVOS NOMBRAMIENTOS
(usar un formulario por clase de puesto solicitado)
I
Agencia solicitante
II
Clasificación de puestos o servicios por los que se solicita autorización
(identificar la cantidad de puestos en los espacios provistos).
A. Puesto (s) regular de carrera
B. Transitorio en puesto de duración fija
C. Empleo irregular
D. Empleados para el Programa de Horario Extendido
III
Clasificación del (los) puesto (s) o funciones a realizar incluidas en las GuÃas de
Clasificación de Funciones del Reglamento para Empleo de Personal Irregular
adoptado conforme la Ley Núm. 110 del 26 de junio de 1958, enmendada. Las
agencias que no se rijan por la Ley Núm. 110, supra, certificarán en el espacio
provisto que las funciones enmarcan en sus respectivos reglamentos para el
empleo irregular.
IV. Certificación de la Autoridad Nominadora a los siguientes efectos:
A. Existencia de candidatos en el Registro de Preferencia establecido en la
Agencia según la Orden Ejecutiva Núm. 2005-20.
sÃ
no
¿Verificó los Registros de Preferencia establecidos por otras agencias?
SÃ
No
Si la contestación es en la afirmativa, indique la (las) agencia (s).
V
Justificación para la solicitud (de ser necesario, utilizar página adicional)
A. Si se trata de servicios esenciales, identificarlos.( (Ver Parte V, inciso 4)
B. Si se trata de necesidades urgentes del servicio, identificarlas.
C. Efectos adversos que se evitarán con la aprobación de la solicitud.
VI
Total de puestos a cubrirse
VII
Funciones a ejercer. Indicar las funciones a ejercer en cada puesto.
VIII
Total de empleados de la Agencia
IX
Total de puestos vacantes de la clase que se interesa ocupar.
X
Indicar si la clase es de difÃcil reclutamiento.
SÃ
No
Si la contestación es en la afirmativa, explique conforme a la Parte V, inciso 5(e).
XI
Incluir copia de la autorización expedida por la OGP para este reclutamiento.
Firma Autoridad Nominadora
Fecha
0 su Representante Autorizado
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Oficina de Recursos Humanos
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
(ORHELA)
APLICACIÓN DE LAS NORMAS RELACIONADAS CON LA ORDEN
EJECUTIVA NÚM. 2005-20 DEL 17 DE MARZO DE 2005
CARTA NORMATIVA NÚM. 1-2005
CARTA CIRCULAR 78-05
INDICE
Página
I