Regl. 6973, art. 2

PROPÓSITO Y ALCANCE

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Cite as Reglamento Núm. 6973, Art. 2

Se adopta esta Regla con el propósito de establecer las normas para regular el establecimiento, autorización, operación y supervisión de Aseguradores Internacionales, conforme las disposiciones de la Ley de Aseguradores y Reaseguradores Internacionales de Puerto Rico, a tenor con el Capítulo 61 del Código de Seguros de Puerto Rico, Ley No. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada (el "Código"). Esta Regla aplicará a todos los Aseguradores y Reaseguradores que procuren establecer y recibir autorización para tramitar pólizas de seguros por medio del Centro Internacional de Seguros de Puerto Rico, al amparo de las disposiciones del Capítulo 61 del Código.
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