Regl. 6973, art. 2
PROPÓSITO Y ALCANCE
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Cite as Reglamento Núm. 6973, Art. 2
Se adopta esta Regla con el propósito de establecer las normas para regular el
establecimiento, autorización, operación y supervisión de Aseguradores Internacionales,
conforme las disposiciones de la Ley de Aseguradores y Reaseguradores
Internacionales de Puerto Rico, a tenor con el Capítulo 61 del Código de Seguros de
Puerto Rico, Ley No. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada (el "Código").
Esta Regla aplicará a todos los Aseguradores y Reaseguradores que procuren
establecer y recibir autorización para tramitar pólizas de seguros por medio del Centro
Internacional de Seguros de Puerto Rico, al amparo de las disposiciones del Capítulo 61
del Código.